REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 INDEPENDENCIA y 157 FEDERACION


ASUNTO: WP12-S-2014-000794
SOLICITANTE: EDINSON JOSE RIVAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-18.324.444
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EDINSON JOSE RIVAS AGUILAR, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por una casa de un (1) nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0162-2016, de fecha 04 de abril de 2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, construidas en un lote de terreno que no es propiedad del Municipio, ubicado en la calle el Transformador, Casa S/N, parte baja, Sector Los Blancos, Anare, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, este órgano jurisdiccional considera: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, dada expresamente por escrito, así como igualmente fue corroborada la existencia de dichas bienhechurías, lo cual se desprende tanto de las declaraciones de los testigos evacuados en este Tribunal en su debida oportunidad, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante y adminiculados sus testimonios con el Certificado de Existencia de Bienhechurías identificado ut supra, nada obsta para que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DECLARE: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDINSON JOSE RIVAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-18.324.444, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y en el Certificado de Construcción evacuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
La Secretaria Acc,

Abg. Emperatriz Soto
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó y registro la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Emperatriz Soto


ATA/RDIG/dioni.-

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