REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-001290
SOLICITANTE: YASBELY CORINA AVELLANEDA MORALES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad no 14.073.401.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN TARIMUSA SANTOS ( antes identificada), mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que No es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle El Brillante a Tejería, casa s/n jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0257-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN TARIMUSA SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.073.401, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0257-2016, de fecha 07/06/2016; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el que se asientan las biehechurías descritas en la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA.
LA
SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA
En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde ( 2:30pm)., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ SOTO AVILA
ATA/ESA/marcia
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