REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157 Federación



ASUNTO: WP12-S-2015-001255
SOLICITANTE: SEGUNDA JOSEFINA MUNDARAIN DE ROSAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cedula de identidad N° V-3.944.012.
APODERADOS JUDICIALES: José Sayago y José Gregorio Sayago, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 14.453 y 32.407 respectivamente; según poder Apud Acta otorgado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SEGUNDA JOSEFINA MUNDARAIN DE ROSAL ( antes identificada), mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente, tanto en su petición, como en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, Nº DCM-CEB-0256-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal de fecha siete (7) de julio del 2016; ubicado en el Sector Bella Vista, Urbanización Soublette, casa N° 18, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de la existencia de tales bienhechurías a través de la documental referida al citado Certificado de Construcción , cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SEGUNDA JOSEFINA MUNDARAIN DE ROSAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.944.012, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0256-2016, de fecha 07/06/2016; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA
ABG. DENIS HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am)., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS HERNANDEZ
ATA/DH/Yaneiza