REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2015-001367
SOLICITANTE: ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JUAN PABLO VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad nos: V-11.057.964 y V-6.494.214.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.558.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha cuatro (04) de Agosto de 2015, por los ciudadanos: ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ Y JUAN PABLO VARGAS RODRIGUEZ, (antes ampliamente identificados) y solicitaron su Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos, ya hoy mayores de edad, de nombres: Mariela Del Valle Vargas Yorden titular de la cédula de identidad N° V-19.272.687 y Jelvis Romanique Vargas Yorden titular de la cédula de identidad N° V-25.174.469; y que no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y de las Actas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha seis (06) de agosto de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16 y 17, de la solicitud. En fecha diecisiete (17) de junio de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial e Instituciones Familiares, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio y en su diligencia agrego la citada Funcionaria: “(…) Tomando en cuenta la última sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446/2014 de fecha 15/05/14. Siempre y cuando éste pruebe lo contrario si la otra parte no comparece o niega su dicho, salvo mejor criterio de este tribunal (…) (Sic). Por lo que ante tal inconsistencia el Tribunal dicta auto solicitando aclaratoria a la Fiscal, siendo que en fecha diecinueve (19) de septiembre del corriente año, se da cumplimiento a lo acordado, señalando la Fiscal que nada tiene que objetar a la presente solicitud, por lo que el Tribunal declara:
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELVIRA JOSEFINA YORDEN MARTINEZ y JUAN PABLO VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.057.964 y V-6.494.214, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha: once (11) de septiembre de 1989, asentada bajo el N° 108, folio 1081 y su vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA

DRA. ANA T. AYALA P.
LA SECRETARIA.,

Abg. DENIS HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENIS HERNANDEZ