REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años: 206 Independencia y 157Federación


ASUNTO: WP12-S-2016-000327
SOLICITANTE: NOEMI VIVAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.062.565
APODERADA JUDICIAL: Yanitza Delgado inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62522.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la Abogada YANITZA DELGADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NOEMI VIVAS HERNANDEZ, mediante la cual solicito le fuese decretado a su mandante Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que No es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Bella Vista, Sector Playa Verde, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0440-2016 de fecha 09/08/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se constata, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NOEMI VIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.062.585, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0440-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el que asientan las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
ABG. Denis Hernández
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.-