REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de septiembre de 2016.-

ASUNTO: WP12-S-2016-000849.
SOLICITANTES: ANTONIO CARLOS MONTILLA ERAZO y YUBISAI DEL ROSARIO ACEVEDO LORETO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANTONIO CARLOS MONTILLA ERAZO Y YUBISAI DEL ROSARIO ACEVEDO LORETO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.290.937 y V-12.337.688, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11/11/2006. Que en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron tipo de bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 12, 13 y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, sin que la Fiscalia se pronuncie, esta sentenciadora considera que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO CARLOS MONTILLA ERAZO Y YUBISAI DEL ROSARIO ACEVEDO LORETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.290.937 y V-12.337.688 respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11/11/2006 según Acta Nro. 97 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las 8:47 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
MV/CV/mer