REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de septiembre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000895
SOLICITANTE: LEANY NEIVEIS GARBAN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LEANY NEIVIS GARBAN, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hermano, ciudadano MIRLAY ANEIKA GARBAN, ENYURY MERLIKA GARBAN y BRICELIS SULEIKA GARBAN, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: CELIA CRUZ GARBAN MARTINEZ, quien falleció en fecha 13/04/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.244. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los mencionados ciudadanos como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los mismos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como heredera de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEANY NEIVIS GARBAN, MIRLAY ANEIKA GARBAN, ENYURY MERLIKA GARBAN y BRICELIS SULEIKA GARBAN venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.725.412, V-13.225.322, V-18.141.315 y V-14.073.610, respectivamente, con respecto del de cujus: CELIA CRUZ GARBAN MARTINEZ, quien falleció en fecha 13/04/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.244, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 09:02 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
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