REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Septiembre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000956
SOLICITANTE: YUBARI CECILIA RODRIGUEZ CENTENO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUBARI CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JUAN RAMON RODRIGUEZ CENTENO, BELKYS JOELIZ RODRIGUEZ DE GUTIERRES Y MARIA ROSARIO RODRIGUEZ CENTENO, mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JUAN PABLO RODRIGUEZ LUGO, quien falleció en fecha 13 de febrero de 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.079.266. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos YUBARI CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, JUAN RAMON RODRIGUEZ CENTENO, BELKYS JOELIZ RODRIGUEZ DE GUTIERRES Y MARIA ROSARIO RODRIGUEZ CENTENO, como herederos del causante JUAN PABLO RODRIGUEZ LUGO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUBARI CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, JUAN RAMON RODRIGUEZ CENTENO, BELKYS JOELIZ RODRIGUEZ DE GUTIERRES Y MARIA ROSARIO RODRIGUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.888.763, V-6.888.743, V-11.058.195, y V-9.855.300, respectivamente, con respecto del de cujus: JUAN PABLO RODRIGUEZ LUGO, quien falleció en fecha 13 de febrero de 2016 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-2.079.266, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 01:22 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN