REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-000221
SOLICITANTE: GLEYDI DEL CARMEN RAMÓN SUAREZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GLEYDI DEL CARMEN RAMÓN SUAREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre unas benhechurias, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Las Acacias, casa N° 27, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0562-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGA, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLEYDI DEL CARMEN RAMÓN SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.649, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, visto que el terreno no es municipal, desconociéndose su propietario en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 02:18 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/MALYURI
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