REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WN11-S-2011-0000222
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 12/12/11, por el ciudadano FRANK MANUEL MAYORA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.888.873, asistido por el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 98.346, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 14/12/2011.
Previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 26/01/12, el Tribunal admite la solicitud y ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, el cual fue retirado por el solicitante según consta de la diligencia de fecha 30/01/12, siendo esta la última actuación.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última actuación fue la realizada en fecha 26/01/12, cuando el solicitante retira el oficio de catastro, sin que haya impulsado la prosecución del procedimiento, a pesar de haber transcurrido a la fecha más de 4 años. Por lo que, se constata que este ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (4) años, lo que demuestra que el solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: FRANK MANUEL MAYORA SERRANO en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, extinguido el procedimiento, y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
SR/AM/argemilka-
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