REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000707

Presentada para su distribución la anterior solicitud de SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA, en fecha 10/04/12, por el ciudadano, ARGENIS ALEJANDRO RIVERA DA PIEDADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.177.866, asistido por el abogado PABLO ZAMBRANO, Inpreabogado N°35.846, por auto de fecha 10/04/12 se le dio entrada, se ordenó expedir las copias solicitadas, y devolver la solicitud una vez conste el cumplimiento, siendo esta la única actuación.

Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también medio el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última y única actuación fue el auto de fecha 10/04/12, cuando se le dio entrada a la solicitud, sin que conste que se haya impulsado la petición planteada. Por lo que, se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de 4 años, lo que demuestra que el solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Copias Solicitadas, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante ARGENIS ALEJANDRO RIVERA DA PIEDADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 24.177.866, en cuanto a su solicitud de copia certificada, por lo que se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) de Septiembre de 2016.
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. ANDREA MARCANO