REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000760
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 07/08/12, por la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE ALMEIDA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.349.759, asistida por el abogado MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado N° 50.776, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 08/08/2012, donde se insto a proveer los recaudos a los fines de la admisión.
Previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 26/09/12, se admitió la solicitud, donde se ordenó expedir copia certificada de las actuaciones para remitirlas anexas a oficio dirigido a la Dirección de Catastro Municipal, a fin de que informen si el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud pertenece al Municipio, y constaten la existencia de estas.
Siendo la ultima actuación, el auto de fecha 12/12/12, mediante el cual se agregó el Oficio N° DCM-CEB 0245-2012, mediante el cual se constató la existencia de las bienhechurías, y se informo que el terreno pertenece al Municipio por formar parte de la Hacienda Mamo, por lo que la solicitante deberá suscribir contrato de arrendamiento con el municipio.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también medio el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última actuación de parte fue la realizada en fecha 12/12/12, agregando el oficio de Catastro que impone la celebración del Contrato de Arrendamiento, a pesar de habar transcurrido más de 3 años. Por lo que, se constata que ésta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de 3 años, que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: GIOCONDA DEL VALLE ALMEIDA GRANADILLO en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, extinguido el procedimiento, se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 16 de Septiembre 2016.
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
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