REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000779

Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 21 de Mayo de 2012, por la ciudadana JOUSKARLY JINAYS LUCENA SANCHEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.032.052, asistida por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.671, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 22/05/2012.
Previa consignación de los recaudos fue admitida la solicitud en fecha 18/06/2012, donde se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas para que informen si el terreno pertenece al Municipio, que fue Retirado por la solicitante en fecha 19/06/2012, siendo está la última actuación.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta en el expediente, que la última actuación fue la realizada en fecha 18/06/12, admitiendo la solicitud y librando el oficio de catastro que fue retirado por la solicitante, sin que se le haya dado impulso a pesar de haber transcurrido más de 4 años. Con lo que se constata que ésta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas.



DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: JOUSKARLY JINAYS LUCENA SANCHEZ en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, por ende extinguido el procedimiento, se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial del estado Vargas. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las11:10 de la mañana.


LA SECRETARIA



Abg. ANDREA MARCANO




SRP/Martiña.-