REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000784
Presentada para su distribución la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en fecha 24/09/12, por las ciudadanas CARMEN ROSANA RIVERO DE DIAZ, CAROLI DEL VALLE DIAZ RIVERO y CARELI DEL PILAR DIAZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.115.140, V- 14.768.951 y V- 14.768.952 respectivamente, asistidas por el abogado EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.668, siendo asignado a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 25/09/2012, siendo esta la última y única actuación que cursa en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última y única actuación fue el auto de fecha 25/9/12, cuando se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a consignar los recaudos para proveer la admisión, con lo que se constata que la solicitante ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de tres (03) años, lo que demuestra que ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial del estado Vargas.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de las peticionantes: CARMEN ROSANA RIVERO DE DIAZ, CAROLI DEL VALLE DIAZ RIVERO y CARELI DEL PILAR DIAZ RIVERO en cuanto a su solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, por ende extinguido el procedimiento, por lo que se ordena la remisión del expediente al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:22 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/Martiña.-
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