REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2012-000876

SOLICITANTES: JORGE FELIX ACOSTA PEREZ Y YOBERLYS YEICIIVI SUAREZ SOTO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 07 de Abril de 2015, fue presentada por los ciudadanos: JORGE FELIX ACOSTA PEREZ Y YOBERLYS YEICIIVI SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.960.224 y V-19.914.295 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113, conforme a la cual, solicitaron se decrete su Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 del Código Civil vigente, la cual fue asignada a éste Tribunal en la distribución, dándosele entrada en fecha 19/11/12.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Registradora del Segundo Circuito de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas, Estado Vargas, consignando la copia certificada del acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Monterey parte alta, Pariata, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Que en principio su relación fue armoniosa, hasta que se tornaron insostenibles por lo que se separaron en fecha 20/02/10, y en razón de ello, es que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 189 del código civil. Dejando constancia que no adquirieron bienes que liquidar. Folios 1 al 7.
Por auto de fecha 14/12/12, el Tribunal admitió la solicitud, y declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. Folio 8.
Conforme a la diligencia de fecha 07/06/16, el conyugue Jorge Félix Acosta Pérez, debidamente asistido de abogado, consigno las copias certificadas a los fines de la citación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de lo cual, se libró la boleta de notificación del mismo. Folios 9 al 12.
En fecha 11/06/16, diligenció el Alguacil Alex Rafael Ortega, dejando constancia de haber verificado la notificación de la fiscal, consignando la boleta firmada. Folios 13 y 14.
Mediante diligencia de fecha 10/08/16, los ciudadanos: JORGE FELIX ACOSTA PEREZ Y YOBERLYS YEICIIVI SUAREZ SOTO, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró su separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en sus primero y segundo aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada su separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JORGE FELIX ACOSTA PEREZ Y YOBERLYS YEICIIVI SUAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.960.224 Y V-19.914.295, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 25 de julio de 2008, por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse los dos juegos de copias de la sentencia solicitadas por la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días de Septiembre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 8:41 de la mañana.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO