REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000771
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 13/012, por los ciudadanos INES JOSEFINA CARDONA PEREZ Y RAFAEL JOSE MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.485.055 y Nº V- 11.638.983 respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 16/07/2012.
Previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 06/08/12, fue admitida la solicitud, y se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
Mediante auto de fecha 26/10/12, se agregó el oficio recibido de Catastro donde se limitaron a informar que el terreno no es propiedad del municipio, por lo que se ordenó librar nuevo oficio a fin de que se sirvan constatar la existencia de las bienhechurías, siendo está la última actuación.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última actuación, es el auto de fecha 26/10/12 mediante se ordenó oficiar nuevamente a Catastro para la certificación de las bienhechurías, sin que se le haya dado impulso a dicho trámite a pesar de haber transcurrido mas de 4 años. Con lo que se evidencia que los solicitantes han manifestado una inactividad indefinida y absoluta, que demuestra que los solicitantes han perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de los peticionantes: INES JOSEFINA CARDONA PEREZ Y RAFAEL JOSE MARTINEZ MORENO, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 21 días de Septiembre de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/Martiña.-
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