REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000772

Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 20/04/12, por el ciudadano ABEL RECHARTE DA SILVA DE JESUS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.995.207, asistid por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 23/04/12.
Previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 02/05/12, fue admitida la solicitud, y se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
Mediante auto de fecha 5/6/12, fue agregado el oficio de Catastro, donde se informa que el terreno pertenece al Municipio por formar parte de la Hacienda Juan Díaz, por lo que deberá suscribir contrato de arrendamiento por el terreno, y se certificó la bienhechuría.
En fecha fecha 25/2/13, el solicitante consignó el Contrato de Arrendamiento, por lo que agregado se fijo la oportunidad de los testigos, declaraciones que fueron diferidas en varias oportunidades, la cual debió verificarse según la última actuación del procedimiento en fecha 13/11/14, cuando una vez más quedó desierto dicho acto.
Dicho oficio fue recibido en fecha 05/06/2012. En fecha 28/02/2013, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo declarados desiertos dichos testigos mediante auto de fecha 13/11/2014, siendo está la última actuación que cursa a la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última actuación fue la realizada en fecha 13/11/14, cuando se declaro desierto el acto de testigos, sin que la parte haya impulsado dicho trámite, a pesar de haber transcurrido más de 1 año. Con lo que se evidencia, que el solicitante ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, que demuestra que ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: ABEL RECHARTE DA SILVA DE JESUS, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 21 días de Septiembre de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA
LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:49pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



Abg. ANDREA MARCANO




SRP/Martiña.-