REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000881
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 07/11/12, por el ciudadano JUAN MANUEL DIAZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.959.843, actuando en representación de su madre MINERVA DE LOS DOLORES GIL DE DIAZ, asistido por el abogado DAVID OCTAVIO FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado N° 143.042, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 09/11/2012.
Por auto de fecha 27/11/12, el Tribunal insto al solicitante a proveer documento de propiedad de las bienhechurías donde se construyeron las que son objeto de la solicitud.
Previa consignación del recaudo solicitado, el Tribunal mediante auto de fecha 19/03/13, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por el solicitante. Siendo la última actuación, en el acto de testigos que fue declarado desierto por no haber comparecido, verificado en fecha 25/03/13.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
En tal sentido, consta que la última actuación fue la realizada en fecha 25/03/13, donde quedó desierto el acto de declaración de los testigos, sin que el solicitante haya impulsado el procedimiento. Con lo que se constata que este ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de tres (03) años, lo que demuestra que el solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: MANUEL DIAZ MIRANDA, actuando en representación de MINERVA DE LOS DOLORES GIL DE DIAZ, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, extinguido el procedimiento, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 21 de Septiembre de 2016.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:57pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/Martiña.-
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