REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO Nº WN11-S-2012-000862

Presentada para su distribución la anterior SOLICITUD DE INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, en fecha 30/10/12, por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY ESPERANZA APARICIO DE BRITO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.099.333, anteriormente mencionada, fue asignada a éste Tribunal, donde se le dio entrada en fecha 31/10/12, y se instó a proveer recaudos, siendo ésta la única actuación.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud, la cual se tramitó conforme a lo solicitado, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Resaltando que en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal.
En tal sentido, consta en el expediente, que la única actuación es la de fecha 31/10/12, donde el tribunal le da entrada a la solicitud instando a proveer los recaudos, sin que hasta la fecha haya constancia de haberse impulsado dicho trámite, a pesar de haber transcurrido más 3. De allí que al constatarse que durante dicho lapso se ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta, se demuestra que la solicitante ha perdido el interés en su solicitud de Inserción de Actas de Registro Civil, en que sea evacuada, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena su archivo. Así establece.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante NELLY ESPERANZA APARICIO DE BRITO, en cuanto a su solicitud, extinguida y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 22 días de Septiembre de 2016.
Años 206° y 157°

LA JUEZA, LA SECRETARIA


Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PEREZ. Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha de hoy, siendo las 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO






SRP/Jesús.-