REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001974
SOLICITANTE: RUBI SUSETTE LOZADA DANILOW
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, IPSA 41908
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana RUBI SUSETTE LOZADA DANILOW, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que se presume propiedad del Municipio, ubicado en Sector Canaima la Planada, Callejón Pedro Hernández, pate baja, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0275-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del estado Vargas. Este órgano jurisdiccional considera que vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “no pertenece al Municipio”, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes en consonancia al afirmar lo alegado por la solicitante, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana RUBI SUSETTE LOZADA DANILOW, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad número V-13.224.606, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21), días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y veintiuno antes meridiem (09:21 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO