REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001825
SOLICITANTES: LUIS ALEXIS SUAREZ GONZALEZ Y CHEILA CAROLINA PADILLA MOTA
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL, IPSA N° 175625
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos Luis Alexis Suarez González y Cheila Carolina Padilla Mota, debidamente asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, del Circuito Judicial Número Dos, en fecha 18/12/1992. Que en dicha unión procrearon una (1) hija, de nombre Geovanna Andreina Suarez Padilla, mayor de edad. Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 18.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALEXIS SUAREZ GONZALEZ Y CHEILA CAROLINA PADILLA MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.375.358 y V-11.060.315 respectivamente, contraído por ante Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, del Circuito Judicial Número Dos, Acta Número 134, de fecha 18 de diciembre de 1992. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las tres y ocho pasado meridiem (03:08 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/RG

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO