REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001208
SOLICITANTE: GABINO LUPENZO TORRES IRIARTE
ABOGADO ASISTENTE: NORKA BERNARDA FUMERO, IPSA N° 189.744
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano GABINO LUPENZO TORRES IRIARTE, debidamente asistido de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías, constituidas por una casa dos (02) pisos, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector La Vecindad de Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0288-2016, de fecha 07/06/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Este órgano jurisdiccional considera que vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata las bienhechurías objeto de la solicitud “no es propiedad del Municipio Vargas, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por el solicitante, cuyas linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GABINO LUPENZO TORRES IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.559.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de No Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y siete antes meridiem (08:47 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/RG