REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-000516
SOLICITANTE: JIMMY JOSE GONCALVES PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER PARRA, IPSA N° 168.914
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JIMMY JOSE GONCALVES PEREZ, debidamente asistido de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, constituida por dos (02) plantas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Valle del Pino, Cerro Alberto Lovera, escaleras adyacente a la bodega de Magaly, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0069-2014, de fecha 27/11/2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “no pertenece al Municipio”, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por el solicitante, en consonancia, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JIMMY JOSE GONCALVES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.191.377, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28), días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco antes meridiem (09:45 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/RG