REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-000900
SOLICITANTE: MAYRA JOSEFINA GUZMAN DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE MACHADO DWUENTT, IPSA N° 131.236
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAYRA JOSEFINA GUZMAN DIAZ, debidamente asistida de abogado, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es Propiedad Municipal, constituida de una Planta Baja, un Primer Piso y un Segundo Piso, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector Pueblo Arriba, final calle Miranda, casa s/s, parroquia Naiguatá, estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0136-2015, de fecha 23/04/2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud Pertenece al Municipio, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAYRA JOSEFINA GUZMAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.490.309, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29), días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc,

Abg. JOHN FERRER
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y seis antes meridiem (08:56 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc,

Abg. JOHN FERRER

WSM/JF/RG