REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD Nº: WP12-V-2014-000214
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LIBERTY EXPRESS, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 867-A, en fecha 03 de Marzo de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO SEGOVIA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.089.
MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-
Presentada para su distribución la anterior demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO, en fecha 09 de octubre de 2014, por el apoderado judicial ciudadano RICARDO ANTONIO SEGOVIA NIEVES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.089, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 13/10/14. Folios 1 al 63.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal acuerda la devolución de los poderes originales consignados, así como también el original del cheque por presentar un error de forma en el nombre de la acreedora de la obligación, siendo instrumentos fundamentales de la demanda para su admisión.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014, el Tribunal ordena la devolución de los poderes originales consignados, así como también el original del cheque consignado, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad al 17 de diciembre de 2014, éste Tribunal observa lo siguiente. Folio 69.

-II-
Éste Tribunal conoce de la presente demanda planteada de conformidad con lo previsto en el artículo 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto contencioso, en el cual según el maestro Carnelutti, el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses.
En estos casos resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con pretensiones que posteriormente no impulsan, quitándole a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Tal como se señaló anteriormente, el Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2014, ordeno previa solicitud de la parte actora, la devolución de los poderes originales consignados, así como también el original del cheque por presentar un error de forma en el nombre de la acreedora de la obligación, siendo instrumentos fundamentales de la demanda, necesarios para pronunciarse sobre su admisión, y poder así impulsar el procedimiento, sin que a pesar de haber transcurrido más de un (01) año, se haya procedido a darle cumplimiento a lo solicitado. En base a lo antes expuesto, concluye este sentenciador, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, demuestra que el demandante ha perdido el interés en que se sustancie su demanda para hacer posible la pretensión planteada, y en consecuencia de ello, se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.

-III-
DECISIÓN
En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés del demandante: sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS C.A., en cuanto a su demanda de Oferta Real y Depósito, por lo que se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2016.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y ocho antes meridiem (11:48 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/carlos
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO