REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JOSE GILBERTO CHACON OROZCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.904.004.
ABOGADA ASISTENTE: HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.596.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000255.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 06/05/2014, para su distribución, por el ciudadano: JOSE GILBERTO CHACON OROZCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.904.004, asistido por la abogada HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.596, mediante el cual, solicitan que se declare a su favor Título Supletorio de las bienhechurías construidas en la Avenida Principal de Playa Grande con calle 1, al final de parque, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 20/02/2015. Folios 1 al 7.
En fecha 25 de Febrero de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), a fin de que sirva emitir el correspondiente Autorización para la emisión del Titulo Supletorio solicitado así como a la Procuraduría del Estado Vargas, a los fines de que informara lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud, siendo librados en esa misma fecha. Folio 8 al 10.
En fecha 02 de Marzo de 2015, el ciudadano JOSE GILBERTO CHACON OROZCO le otorgó poder Apud Acta a la abogada HILSE MARIA ROSAS.
En fecha 17 de Julio de 2014, fue recibido IAIM-DG-CJ-2015 Oficio N° 878, de fecha 15/07/2015, proveniente de la Dirección General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se desprende: “…Por tal motivo, queda en el Superintendencia de Bienes Públicos a través del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo la administración de lis terrenos definidos para las Actividades Aeronáuticas Civil establecidos en los decretos respectivos…”.
En fecha 19 de Octubre de 20158, se ordenó oficiar al Ministerio Público del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, Superintendencia de Bienes Públicos, a fin de solicitarle la Autorización para evacuar la presente solicitud, conforme a la comunicación N° IAIM-DG-CJ-2015 Oficio N° 878, de fecha 15/07/2015, proveniente de la Dirección General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo librado el Oficio N° 0351/15, de fecha 11 de Noviembre de 2015.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, consigno Oficio N° 0351/15 debidamente recibido, firmado y sellado por la Recepción de Documentos de la Dirección General del Ministerio para el Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.
En fecha 09 de Mayo de 26 de Abril de 2016, la apoderada judicial de la parte solicitante solicitó la ratificación del oficio N° 0351/15 de fecha 11 de Noviembre de 2016, dirigido al Ministerio Público del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, Superintendencia de Bienes Públicos, siendo acordado mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2016.
En fecha 04 de Agosto de 2016, se recibió el Oficio N° CJ/2016/N° 00108-16, de fecha 15 de Julio de 2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, donde considera que no es procedente la autorización requerida por este Tribunal para conceder el Titulo Supletorio presentado por el ciudadano JOSE GILBERTO CHACON OROZCO.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 3.
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Sonrisa Granda”, Parroquia Urimare, estado Vargas, en 19/02/2015. Folio 4.
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 5.
4. Autorización para construir otorgada por el Director de Seguridad Aeroportuaria del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Folio 6.
III
Ahora bien, en ocasión de emitir el presente pronunciamiento, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa:
Conforme a lo alegado en el escrito de Solicitud que encabeza el expediente, el solicitante ciudadano: JOSE GILBERTO CHACON OROZCO, ampliamente identificado, asistido por la abogada HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, solicitó le sea expedido Titulo Supletorio a su favor, respecto a unas bienhechurías ampliamente descritas, que manifiestan que está ubicada en la Avenida Principal de Playa Grande con Calle 1, al final del parque, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
Alegan que está compuesta por una casa de dos plantas que mide aproximadamente Setecientos Treinta con Ochenta y Siete Metros Cuadrados (730,87 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida principal de Playa Grande; SUR: Calle “D” de Playa Grande; ESTE: Quinta Teresa; y OESTE: Hotel chipi´s Beach (Quinta Guaimar). El inmueble consta de: Estacionamiento, cuarto maletero, porche con pasillo de acceso a la parte posterior de la casa, área de lavadero, salón principal (planta de acceso), sala de comedor (planta media), cocina, una (1) habitación principal con baño en planta alta, dos (2) habitaciones en planta alta con baño externo, una (1) habitación con baño en planta media, área de piscina, cuarto de piscina para bomba y filtro, cuarto pequeño en área de piscina y área de bar techada con baño.
Ahora bien, por cuanto las bienhechurías objeto de la solicitud se encuentran construidas en un terreno que forma parte del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien procedió a realizar una inspección a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, la cual pudo constatar por medio Oficio N° CJ/2016/N° 00108-16, de fecha 15 de Julio de 2016, cursante a los folio 74 al 77, donde se informa que la construcción de las bienhechurías no fue autorizada por dicho ente, razón por la cual ese Instituto considera No Procedente la autorización para la obtención del Título Supletorio.
Siendo así, es evidente que el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, niega la autorización para otorgar el titulo supletorio objeto de la presente solicitud, por tal razón, es imperativo para éste órgano jurisdiccional, declarar la imposibilidad de otorgar el Titulo Supletorio solicitado, por no encontrarse ajustado a derecho. Así se establece.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, planteada por el ciudadano JOSE GILBERTO CHACON OROZCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.904.004.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 9:30 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/dioni.-
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