REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001221
SOLICITANTE: YESIKA ERNESTINA MATAMOROS CORRO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano YESIKA ERNESTINA MATAMOROS CORRO mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, conformada por Una casa de dos (2) niveles, construida sobre un lote de terreno que no es propiedad del municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0384-2016, de fecha 14 de julio de 2016, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, ubicado en la Av, Principal de Camurí Grande, Sector La Vecindad, Casa S/N, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas no es propiedad del municipio, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen dicha empresa y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YESIKA ERNESTINA MATAMOROS CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.438.351 descritas en el mencionado certificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisesis (16) días del mes de septiembredel año dos mil dieciséis
(2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/dioni.-
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