REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000718
SOLICITANTES: ALEXIS RAMON QUIJADA VARGAS y YELLIXA ANABEL SEQUEDA CRUZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 24 de mayo de 2016, por los ciudadanos ALEXIS RAMON QUIJADA VARGAS y YELLIXA ANABEL SEQUEDA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.996.915 y V-13.042-680, respectivamente, asistidos por la abogada SELENA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.310, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde el mes de noviembre de 2005 en adelante. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Junio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 25 de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados desde el mes de noviembre de 2005 en adelante, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXIS RAMON QUIJADA VARGAS y YELLIXA ANABEL SEQUEDA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.996.915 y V-13.042-680, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 18 de junio de 1993, asentada bajo el N° 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil dieciseis (2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:35am.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
CF/NV/Kennynson.-
WP12-S-2016-000718
|