REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000734
SOLICITANTE: ROSA MARINA RAMOS RODRÍGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA MARINA RAMOS RODRÍGUEZ, quien actúa en representación propia y de sus hijos ciudadanos HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ RAMOS, ROCÍO CAROLINA HERNÁNDEZ RAMOS, RUBI HENDRINA RAMOS, debidamente asistidos por la abogada INGRID MARÍA PACHECO, inscrita en Inpreabogado bajo el numero 205334, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus: HÉCTOR EDUARDO HERNÁNDEZ QUIÑONES, fallecido en fecha 07/05/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.116.020, Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante y sus representadas como conyugue e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA MARINA RAMOS RODRÍGUEZ, HÉCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ RAMOS, ROCÍO CAROLINA HERNÁNDEZ RAMOS, RUBI HENDRINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.563.842, V-15.026.183 V-16.725.343 y V-19.273.999, respectivamente, con respecto de la de cujus: HÉCTOR EDUARDO HERNÁNDEZ QUIÑONES, fallecido en fecha 07/05/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.116.020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitres 23 días del mes deseptiembre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 9:05 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
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