REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000626
SOLICITANTE: LEOPOLDO ENRIQUE RIVERO TORRES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE RIVERO TORRES, mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de el de cujus: LEOPOLDO RIVERO GUARDIA, ex titular de la cédula de identidad número V-4.110, fallecido en fecha 18/02/1989. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del mencionado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE RIVERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.147.431, en su orden, con respecto del de cujus LEOPOLDO RIVERO GUARDIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (1:25 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/JFGV
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