REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO LUGO ORTEGA y ALEJANDRA ISABEL MIRANDA DE LUGO.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO AGUILAR ACOSTA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000683.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE ANTONIO LUGO ORTEGA y ALEJANDRA ISABEL MIRANDA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.571.609 y V-11.641.798, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO AGUILAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 222.555, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 20/09/1991. Que en dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombre JORMARI MARGARITA, JHOANA JOSEFINA Y JHOAMELYS DEL CARMEN. Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 23 de la solicitud. En fecha 21 de septiembre de 2016, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 26 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO LUGO ORTEGA y ALEJANDRA ISABEL MIRANDA DE LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.571.609 y V-11.641.798, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, de fecha 20 de septiembre de 1991, asentada bajo el N° 142, folio 142, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:02 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/MALYURI
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