REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000988
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA AGUILERA ANGARITA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA MARGARITA AGUILERA ANGARITA, mediante la cual solicitó se le declare, a ella y a sus hermanos JOSE AGUILERA ANGARITA, ISABEL REGINA AGUILERA ANGARITA, FRANCISCO RAMÓN AGUILERA ANGARITA, MIRIAM AGUILERA ANGARITA Y ROGELIO EMILIO AGUILERA ANGARITA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus: MARIA DOMINGA PASCALINA ANGARITA DE AGUILERA, quien falleció en fecha 06/06/2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-74.859. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción de la De-cujus MARIA DOMINGA PASCALINA ANGARITA DE AGUILERA, Copia Certificada del acta de matrimonio de la De-cujus, Copia certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA MARGARITA AGUILERA ANGARITA, JOSE AGUILERA ANGARITA, ISABEL REGINA AGUILERA ANGARITA, FRANCISO RAMÓN AGUILERA ANGARITA, MIRIAM AGUILERA ANGARITA Y ROGELIO EMILIO AGUILERA ANGARITA, Actas de defunciones de los De-cujus FRANCISCO RAMÓN AGUILERA ANGARITA y JOSE AGUILERA ANGARITA, así como actas de nacimiento de sus descendientes NANAHILD AGUILERA PEREZ, y ROMMEL JOSUE AGUILERA GUILLEN, RAYZA ELENA AGUILERA GUILLEN, respectivamente, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la finada de sus herederos y co-herederos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los herederos como hijos y nietos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; MARIA MARGARITA AGUILERA ANGARITA, ISABEL REGINA AGUILERA ANGARITA, MIRIAM AGUILERA ANGARITA, ROGELIO EMILIO AGUILERA ANGARITA, ROMMEL JOSUE AGUILERA GUILLEN Y RAIZA ELENA AGUILERA GUILLEN (descendientes del de-cujus JOSE AGUILERA ANGARITA), NANAHILD AGUILERA PEREZ (descendiente del de-cujus FRANCISCO RAMÓN AGUILERA ANGARITA), como herederos de la causante MARIA DOMINGA PASCALINA ANGARITA DE AGUILERA, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; MARIA MARGARITA AGUILERA ANGARITA, ISABEL REGINA AGUILERA ANGARITA, MIRIAM AGUILERA ANGARITA, ROGELIO EMILIO AGUILERA ANGARITA, ROMMEL JOSUE AGUILERA GUILLEN Y RAIZA ELENA AGUILERA GUILLEN (descendientes del de-cujus JOSE AGUILERA ANGARITA), NANAHILD AGUILERA DE FERREIRA (descendiente del de-cujus FRANCISCO RAMÓN AGUILERA ANGARITA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.564.635, V-4.117.972, V-4.556.948, V-6.470.549, V-19.048.417, V-19.048.407 y V-13.893.688, en su orden, con respecto de la de cujus MARIA DOMINGA PASCALINA ANGARITA DE AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 1:11 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/MALYURI.-
|