REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000859
SOLICITANTES: DAKEIZA TRINIDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: ILIANA MARGARITA UGUETO ESCOBAR, IPSA N° 217.188.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DAKEIZA TRINIDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a solas y únicas expensas por la ciudadana OMAIRA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Páez, Vereda 5, casa Número 522-1, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual le fue cedido por su madre, ciudadana OMAIRA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, tal como se evidencia del Titulo Supletorio signada con el N° S-934, de fecha 19 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas así como del documento de cesión y traspaso debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, anotado bajo el N° 17, Tomo 104. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que en el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAKEIZA TRINIDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.716.936, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO ACC,
Abg. CARLOS VALERO
En la misma fecha siendo las (8:42 am) se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. CARLOS VALERO
CF/CV/dioni.-
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