REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°

Siendo hoy la oportunidad para admitir o no el presente asunto conforme al auto que antecede, referido a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada, junto con recaudos, por el ciudadano, JESUS RAFAEL CARRASCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.855.645, asistido por la Abogada, MARIA GABRIELA COROBA FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.719; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El solicitante manifestó que construyó lo que a continuación se transcribe parcialmente: “…SEGUNDA Si por el conocimiento que de mi tienen saben y les consta que sobre un terreno… situado frente al Mar Caribe, en el sitio denominado Chichiriviche de la Costa, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, He construido una Casa de playa conformada por dos módulos, construido… uno frente al mar con las siguientes características: … y en el otro modulo construido al fondo del lote, dos (2) plantas, piso de cemento con cerámica, paredes de bloques y techo de placas de concreto … dentro del lote de terreno en la cual está construida la bienhechuría, se encuentra el casco de una embarcación de fibra de vidrio, tipo: peñero …, uso deportivo y pesca artesanal, matrícula … nombre … la cual forma parte como bien mueble de la bienhechuría en venta … TERCERO: Si igualmente saben y les consta que dicha construcción tienen los siguientes linderos: … CUARTO: Si igualmente saben y les consta que en la construcción de dichas bienhechurías he invertido la cantidad de …” (Negrillas y subrayado nuestro).
Ahora bien, el Título Supletorio suple la ausencia del instrumento probatorio que acredita el derecho sobre la cosa (inmueble) y, en el presente asunto el solicitante no carece de título, ya que consignó junto con su escrito un documento de compraventa autenticado ante la Notaría Pública Vigésimatercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de agosto de 2014, anotado bajo el Nº 25, Tomo 85, Folios 121 hasta 124 de los Libros respectivos; del cual se aprecia que la descripción de lo comprado es la misma que se observa en la solicitud, sin modificaciones o mejoras; evidenciándose una contradicción entre la solicitud y el citado documento, pues las bienhechurías no las construyó sino que las compró; aunado a lo anterior, de una lectura de lo peticionado esta juzgadora deduce que el solicitante pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre las bienhechurías (bien inmueble) y el peñero, al manifestar que éste forma parte como bien mueble de las mismas, siendo que el Título Supletorio se refiere a la construcción u otra obra adherida de modo permanente a la tierra, vale decir, a los bienes inmuebles y no a los bienes muebles que tienen un registro especial, por lo que no puede acumular en esta solicitud dos tipos de bienes que son incompatibles y por lo tanto, prohibida en nuestro Código Adjetivo Civil. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano, JESUS RAFAEL CARRASCO GONZALEZ, asistido por la Abogada, MARIA GABRIELA COROBA FALCON, identificados ut supra, siendo la 1:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






Expediente N° 1550-16
LMS/Nsg.-