ASUNTO : SP21-S-2012-006475

RESOLUCION N° 155-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.

ANTECEDENTES
En el auto de fecha 02 de septiembre de 2015, este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de [...]y [...] con cédula de identidad N° V.- 12.973.948, nacido el [...] de 37 años de edad, de oficio Taxista, residenciado en [...] por haber sido condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, por un período de: UN (01) AÑO, de debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización previa y escrita del Tribunal.
3. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
6. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
7. Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda, en el Centro de Prevención de Delito (CEPAO).

En fecha 18 de enero de 2016, se recibió en este Tribunal, el INFORME CONDUCTUAL INICIAL signado con el N° 0196-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, suscrito por la abogada MARIANA ANGARITA RAMOS delegada de prueba y la licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde informan a ese Tribunal que el penado inicio sus presentaciones ante esa instancia en fecha 06 de noviembre de 2015, teniendo prevista como fecha de finalización el 02 de septiembre de 2016,y se inicio el abordaje de áreas a explorar.
En fecha 19 de julio de 2016, se recibió en este órgano jurisdiccional, el INFORME 08 de marzo de 2016, suscrito por la abogada MARIANA ANGARITA RAMOS delegada de prueba y la licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican que: el probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, tiene apoyo y orientación por parte de esa institución.
En fecha 05 de septiembre de 2016, se recibió en este órgano jurisdiccional, constancia de finalización de fecha 02 de septiembre de 2016, suscrita por la delegada de prueba y la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, consignada por el penado de autos.
En fecha 09 de septiembre de 2016, se recibió en este despacho judicial, INFORME DE FINALIZACION N° 0770-2016, de fecha 06 de septiembre de 2016, que fuere emitido por la abogada MARIANA ANGARITA RAMOS delegada de prueba y la licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado como CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0770-2016, de fecha 06 de septiembre de 2016, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante el año del lapso del régimen de prueba, entre las cuales se destacan: que mantuvo el mismo lugar de residencia aportado, se mantuvo laboralmente estable, e indicó asistir a las entrevistas psicológicas ante el CEPAO, donde los especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, impuesta al penado: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal una vez transcurra el lapso de ley, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier medida u orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON

JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. JESUS PINZON

SECRETARIO