ASUNTO : SP21-S-2015-001546
RESOLUCION N°144-2016
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el N° SP21-S-2015-001546, a resolver la procedencia o no de la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, para el penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.620, fecha de nacimiento [...] de profesión u oficio: obrero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley, en perjuicio de la niña A. D. A. C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), en razón de lo cual, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
Corre inserto a los folios del ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y dos (182) de la pieza I de las presentes actuaciones, Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de septiembre de 2015, en la que condena al ciudadano: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley, en perjuicio de la niña A. D. A. C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ).
III
RECAUDO PROBATORIO
Consta en la causa, (sin contradicción), específicamente a los folios del doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y uno (271) y su vuelto de la pieza I del presente asunto penal, a los fines de la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el INFORME PSICO-SOCIAL de fecha 29 de marzo de 2016, suscrito por especialistas evaluadores en las áreas de PSICOLOGIA, CRIMINOLOGIA, TRABAJO SOCIAL Y LEGAL, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, el cual fuere recibido en este despacho judicial en fecha 14 de julio de 2016, de la evaluación realizada al penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, donde emiten una clasificación de MINIMA SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA en los términos siguientes: “ El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “FAVORABLE” en relación al otorgamiento del beneficio solicitado, al penado Deyvi Alexander Ramírez Núñez, considerando que presenta: Disposición al cambio. Intimidación por la sanción penal recibida. Apoyo familiar. No se encontraron índices significativos de alteración en el área sexual.”
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: “ (…) PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488 DE ESTE CODIGO…”: Consta en el Informe Evaluativo de fecha 29 de marzo de 2016, practicado al penado DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, que el Equipo Técnico que se encargó de la evaluación, le otorgo el grado de MÍNIMA SEGURIDAD, por lo que se ve satisfecho este requisito.
SEGUNDO: “…QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS…” Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en los folios del ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y dos (182) de la pieza I de la causa, se constata que el penado en referencia, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley, en perjuicio de la niña A. D. A. C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.)Cuyo quantum no excede de los cinco años.
Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.
TERCERO: “…QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA…”
CUARTO: “…QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA….” Sobre este requisito en particular, corre inserto a los folios del seis (06) al veinte (20) de la pieza II del expediente, verificación laboral emitida por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3 del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, remitida a este Órgano Jurisdiccional en la comunicación N° 9474 de fecha 29 de agosto de 2016, en la que se informa que el penado DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, presentó oferta de trabajo, para laborar como MENSAJERO en el Consultorio Odontológico “ DRA. GRECIA VARGAS” ubicado en la ciudad de Palmira municipio Guásimos del estado Táchira, cuya propietaria es la doctora GRECIA D VARGAS titular de la cédula de identidad N°V.-20.246.513, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.
QUINTO: “…QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD…”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir a esta Juzgadora que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien decide considera que lo procedente en derecho, es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, por el lapso de: DOS (02) AÑOS debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir del siete (07) de septiembre de 2016, constancia actualizada, original de trabajo.
2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.
6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.
8.- realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
9.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la niña victima: A. D. A. C, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que exige el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada cuatro meses contados a partir del siete (07) de septiembre de 2016, constancia actualizada, original de trabajo.
2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea asignado.
6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiarla, debe notificar por escrito al Tribunal su nuevo domicilio.
7.- Asistir a Terapias Psicológicas a los fines de recibir ayuda sobre el Control de Ira, en el Centro de Prevención del Delito.
8.- realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde habita, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
9.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la niña victima: A. D. A. C, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: DOS (02) AÑOS, contados a partir del día lunes 5 de septiembre de 2016, por lo que finalizara el día cinco (05) de septiembre de 2018.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé.
QUINTO: Se ordena librar boleta a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) de la ciudad de Lagunillas estado Mérida, para que realicen el traslado del penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, a la sede de este Tribunal, para el día lunes 05 de septiembre de 2016, a las 8:30 horas de la mañana.
En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN.
Abg. KATERIN BUBB PEREZ
SECRETARIA.
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