ASUNTO : SP21-S-2014-002186
RESOLUCION N° 158-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA GAMBOA. FISCALA DECIMA SEGUNDA.
VICTIMA: E.M.P, (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DEFENSORA PUBLICA: ABG. YADIRA MOROS.
PENADO: MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ de nacionalidad COLOMBIANA, de profesión u oficio OBRERO ESTADO CIVIL SOLTERO titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-77.158.791, domiciliado en [...]
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
ANTECEDENTES
En fecha 07 de agosto de 2014, el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de esta Circunscripción Judicial, condenó al penado: MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde resultara victima la adolescente E.M.P, (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 09 de octubre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se avoco al conocimiento del asunto, y en fecha 20 de enero de 2016, emitió la boleta informativa con el cómputo de pena correspondiente, en los términos siguientes:
BOLETA INFORMATIVA No.E-002-16
• NOMBRE Y APELLIDO: MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ
• NACIONALIDAD: COLOMBIANA
• TITULAR DE LA CÉDULA CC-77.158.791
• LUGAR DE RECLUSIÓN: SEDE DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA
• TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
• CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
CÓMPUTO DE PENA POR REDENCION
Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el computo de la pena cumplida por el ciudadano: MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ.
DETENCIÓN: 19-06-2014.
Para el día 20 DE ENERO DE 2016, lleva cumplido físico de su pena: 01 AÑO 07 MESES Y 01 DIAS DE PRISIÓN, tiempo redimido 04 meses y 28 dias; (TOTAL fisico + redencion ) cumplido 1 AÑO 11 MESES Y 29 DIAS, faltándole por cumplir de la misma: 08 MESES Y 01 DIA DE PRISIÓN.
PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cumple 1/ 2 parte de la pena en fecha: 21-05-2015.
• RÉGIMEN ABIERTO: Cumple 2/3 parte de la pena en fecha: 09-11-2016.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 21-01-2016.
• CONFINAMIENTO: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 21-01-2016.
• Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 21-09-2016.
Computo practicado según el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal parágrafo segundo…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el contenido de la Boleta Informativa N° 0002-2016 de fecha 20 de enero de 2016, mediante la cual se desprende que en fecha 21 de septiembre de 2016, se cumplía el lapso total de la pena impuesta al penado: MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, quien actualmente se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la policía del estado Táchira (POLITACHIRA), y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA impuesta al ciudadano: MISAEL MARTINEZ RODRIGUEZ de nacionalidad COLOMBIANA, de profesión u oficio OBRERO ESTADO CIVIL SOLTERO titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-77.158.791, domiciliado en EL PALMAR DE LACOPE INVASION CUMBRES ANDINAS CASA N° 7 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA, Teléfono: 0416-5757874, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la policía del estado Táchira (POLITACHIRA), quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde resultara victima la adolescente E.M.P, (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ERIKA YANGUATIN SORIO
JUEZA(S) DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
JESUS PINZON
SECRETARIO
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