ASUNTO : SP21-S-2011-002896
Ref.- 161-2016
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha [...] de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado en [...]
VICTIMA: V.A.C.R (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DELITO: ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Tribunal de Juicio, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción judicial, condenó al penado: JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, a cumplir la pena de: cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima V.A.C.R - (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
A los folios 158 al 161 de la pieza II del expediente, corre inserto Informe Evaluativo, suscrito por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del doscientos siete (207) al doscientos diez (210) de la pieza I del expediente, en donde emiten una CLASIFICACIÓN MEDIA, Y UN PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra en Libertad y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, es por lo que se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 01-05-1965, de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado urbanización pirineos 1, lote f vereda 08, N° 17, donde esta el liceo, estado Táchira Telf.: 0424-7304614, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de V.A.C.R. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva requisitoria. Y Así se decide
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado JORGE ANDELMO GODOY VILLAMIZAR, venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.247.738, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 01-05-1965, de 46 años de edad, de profesión militar activo, letrado, residenciado urbanización pirineos 1, lote f vereda 08, N° 17, donde esta el liceo, estado Táchira Telf.: 0424-7304614, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de V.A.C.R. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del penado FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
JUEZA(s) DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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