ASUNTO : SP21-S-2015-001390
REF.- 161-2016
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: BENJAMIN GOMEZ AGUILAR, Colombiano, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1094828345, de 32 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión obrero, letrado, residenciado en [...]
VICTIMA: E.J.F, (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DELITOS: AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y cuatro (04) MESES DE PRISIÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de agosto de 2015, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción judicial, condenó al penado: BENJAMIN GOMEZ AGUILAR, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y cuatro (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: AMENAZA y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima E.J.F. - (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
A los folios 207 al 210 de la pieza I del expediente, corre inserto Informe Evaluativo, suscrito por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.



II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del doscientos siete (207) al doscientos diez (210) de la pieza I del expediente, en donde emiten una CLASIFICACIÓN MEDIA, Y UN PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra en Libertad y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, es por lo que se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado BENJAMIN GOMEZ AGUILAR, Colombiano, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1094828345, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-06-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en el Barrio La Playita parte baja, calle 12 Sin número, detrás del polideportivo La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 0416-0786210, por la comisión de los delitos AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de E.J.F. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva requisitoria. Y Así se decide

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BENJAMIN GOMEZ AGUILAR por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado BENJAMIN GOMEZ AGUILAR, Colombiano, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC-1094828345, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-06-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en el Barrio La Playita parte baja, calle 12 Sin número, detrás del polideportivo La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 0416-0786210, por la comisión de los delitos AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de E.J.F. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del penado FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
JUEZA(s) DE EJECUCIÓN


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO