ASUNTO : SP21-S-2012-003526

RESOLUCION N°154-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.

ANTECEDENTES
En el auto de fecha 12 de agosto de 2013, el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: MANUEL JOSE ALMAO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de sesenta años de edad, nacido en fecha [...] titular de la cédula de Identidad N° V-5.719.296, de ocupación gondolero, residenciado en [...] por haber sido condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de M.A.V.M y N.M.M.R (cuya identidades se omiten de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de salida del territorio Nacional, sin la debida autorización emitida por este Tribunal.
2.- Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, así como de frecuentar o permanecer en lugares donde las expendan.
4.- Presentarse ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de: TRES (03) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba. Pudiendo ser modificada tal presentación de acuerdo al cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas.
5.- No cometer nuevos hechos delictivos.

En el AUTO de fecha 11 de enero de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ACORDO la ampliación del lapso de presentaciones del penado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días.
En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución, INFORME CONDUCTUAL N° 0023-2015, suscrito por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba y la licenciada YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el penado tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones cada treinta días, acata normas y sugerencias impuestas por el Tribunal de la Causa.
En fecha 15 de enero de 2016, se recibió por este Órgano Jurisdiccional, INFORME CONDUCTUAL N° 0470-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrito por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación cada ocho (08) días, impuesto por el tribunal de la causa, es comunicativo en las entrevistas, tiene orientación por parte de esta institución, cuenta con apoyo familiar estable, EVOLUCION FAVORABLE a la medida alternativa del cumplimiento de pena suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió en este Juzgado, INFORME CONDUCTUAL N° 0470-2016 de fecha 11 de febrero de 2016, suscrito por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde concluyen que el probacionario ha cumplido con lo ordenado por el tribunal y ha evolucionado en forma FAVORABLE.
En fecha 08 de septiembre de 2016, fue recibido en este Órgano Jurisdiccional, EL INFORME FINAL N° 0734-2016, de fecha 22 de agosto de 2016, en relación al penado: MANUEL JOSE ALMAO, que fuere emitido por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha, en virtud de que el probacionario antes identificado cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y lo relacionado con la Unidad Técnica, se emite finalización: FAVORABLE. Es importante resaltar que hizo entrega de la constancia de finalización y se oriento para que asista al Tribunal de la causa.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0734-2016, de fecha 22 de agosto de 2016, que fuere emitido por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba, y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: MANUEL JOSE ALMAO, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:
-Fue muy respetuoso, amable y tolerante.
-Mostró interés en resolver su situación legal, y demostró disposición al cumplimiento de sus condiciones.
-No se involucro en nuevos hechos delictivos.
-Participo en charlas y actividades desarrolladas en la Unidad Técnica; y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que el probacionario antes identificado cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y lo relacionado con la Unidad Técnica, se emite finalización: FAVORABLE. Es importante resaltar que hizo entrega de la constancia de finalización y se oriento para que asista al Tribunal de la causa,”
y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: MANUEL JOSE ALMAO, por haber sido condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de M.A.V.M y N.M.M.R (cuya identidades se omiten de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.). En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Jueza de Ejecución

Abg. JESUS PINZON
Secretario