REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Año. 206º y 157º

ASUNTO WP11-R-2016-000050.
Asunto Principal: WP11-L-2016-000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Fidelia Hayde Trejo De Pisano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.150.814.-
APODERADA JUDICIAL: Ninoska Bravo, Abogada en Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª. 164.819.-
PARTE DEMANDADA: la Entidad de Trabajo, “FOTO VILA Nº1, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: José Ramón Solórzano, María Teresa Brito, Sonia Fernández, Domingo Jesús Brito, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 39.055, 76.065, 57.815, 244.944, en su orden.-
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
Síntesis

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de julio de 2016; en el juicio seguido por la ciudadana, Fidelia Hayde Trejo De Pisano, contra de la Entidad de Trabajo, “FOTO VILA Nº1, C.A.”; por Accidente de Trabajo.

Recibidos los autos en fecha cuatro (4)de agosto de 2016, se dio cuenta al ciudadano Juez, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día miércoles diez (10) de 2016, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad ésta en la que efectivamente se celebró la audiencia oral y pública, en la cual, una vez anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley; se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente, ni por medio de sus apoderados judiciales, ni a través de representante legal alguno; en virtud de lo cual, este tribunal procedió a declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictando en forma oral el Dispositivo del Fallo.-

Estando dentro del lapso de ley, para la publicación del texto integro del fallo, una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador procede a motivar su decisión con fundamento consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expresa:

De acuerdo con los Principios que informan nuestro actual proceso laboral, tales como: la oralidad, inmediación y concentración, entre otros; los cuales constituyen sus bases fundamentales; quedó establecido que de ellos deriva una carga procesal para la parte recurrente al tramitarse el procedimiento en alzada, esto es, que el apelante debe comparecer a la Audiencia Oral y pública fijada al efecto a los fines de escuchar los fundamentos en los que basa su disconformidad con la decisión que impugna, toda vez que de no cumplir con dicha carga -comparecer a la audiencia oral- el recurso interpuesto deberá declararse desistido, ya que la ley presume, ante su incomparecencia, su conformidad con lo decidido por el a-quo, quedando en consecuencia firme la decisión proferida.-

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandada recurrente apeló de la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha veintisiete (27) de julio de 2016. Así, recibidas las actuaciones correspondientes, se fijò oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día miércoles diez (10) de agosto de 2016; a la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.); acto al cual no compareció la parte recurrente, ni por medios de sus apoderados judiciales, ni a través de representante legal-estatutario alguno; y en virtud de ello, esta alzada procedió en dicha audiencia a declarar la consecuencia jurídica prevista en la ley ante la incomparecencia de la parte apelante.-

En este orden de ideas, observa este juzgador que la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada, “FOTO VILA Nº1, C.A.”; parte recurrente, a la audiencia oral y pública, constituye un incumplimiento a la carga procesal que le impone la ley, lo cual le trae como consecuencia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deba declarar desistido el recurso por ella interpuesto, y por tanto firme la decisión recurrida. Así se decide.

Finalmente, habiéndose declarado desistido el recurso interpuesto, se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Desistido el Recurso de apelación interpuesto, por la representación judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de julio de 2016; mediante la cual declaró Improcedente, la Cuestión Prejudicial interpuesta por representación judicial de la parte demandada “FOTO VILA Nº1, C.A.”; ello en atención a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en Costa del Recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.-


Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016.
Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.



Abg. Félix Job Hernández Q.



La Secretaria.


Abg. Mariana González.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)

La Secretaria.

Abg. Mariana González.




Asunto: WP11-R-2016-000050.
FJHQ/mg