REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de septiembre de 2016
206º Y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000061
PARTE DEMANDANTE: MARCO ADOLFO GARCIA SOTO, C.I. Nº 4.171.901
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINIDAD VIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.123
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJOCA, C.A.; MANA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A.; Y CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.563.191
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJOCA, C.A.: JUAN MARTINS TEXEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.080
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de 2016, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para dar continuación a la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: TRINIDAD VIVAS y JUAN MARTINS TEXEIRA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJOCA, C.A., asume en forma exclusiva la relación de Trabajo con el demandante ciudadano MARCO ADOLFO GARCIA SOTO, y conviene en pagarle, un monto único transaccional de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.200.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes asistentes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los elementos probatorios traidos al proceso, y cubre todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, con las deducciones respectivas de adelantos de prestaciones sociales otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, asi como el ajuste real del monto correspondiente a horas extras demandadas. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.200.000,00), será cancelado por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MAJOCA, C.A., en fecha 28 de octubre de 2016, mediante un solo cheque de gerencia emitido a favor del demandante MARCO ADOLFO GARCIA SOTO. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


TRINIDAD VIVAS


JUAN MARTINS TEXEIRA


LA SECRETARIA


GABRIELA LUDEÑA