REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000099
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA MORIAN ADRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 18.325.499.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTOS MORANTES GONZALEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.016.
PARTE DEMANDADA: AVIFERTILES CARIBE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.548.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, de la profesional del derecho TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada tal y como se desprende del poder que consigna en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, previa presentación de los originales para su certificación, en este sentido, se ordenó la certificación del mismo a la Secretaria del Tribunal y su incorporación a los autos. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte demandante en la prosecución del presente juicio.
En este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
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