REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000146
PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.562.050.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SERVICIOS REHUPOCA, C.A.” y JESÙS GERARDO PEREZ LOZADA (Persona natural).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDAD: FREDDY JOSÈ MACHADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.236.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m. horas de la mañana, comparecieron la profesional del Derecho, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano PABLO EMILIO BOLIVAR, por una parte, y por la otra el profesional del Derecho FREDDY JOSÈ MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, quien presentó original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, cuya copia se anexa al expediente, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, a los fines de llevar a cabo una reunión con la ciudadana Juez, para dejar constancia del DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por parte de la accionante, y del convenimiento por parte de la parte demandada del desistimiento planteado, por cuanto manifiestan que al extrabajador demandante, le han sido canceladas todas las acreencias laborales derivadas del vínculo laboral que los unió y que fueron reclamadas en el libelo de la demanda. En tal sentido, se acuerda lo solicitado, y se da inicio al acto, en donde la ciudadana Juez, deja constancia que no publicará el texto íntegro de la Sentencia Definitiva fijada para el 5to día hábil siguiente, al día que se dejó constancia de la Admisión de los hechos en la presente causa, en virtud de los alegatos expuestos por las partes. En tal sentido, se procede a HOMOLOGAR el desistimiento del presente procedimiento, dándole carácter de Cosa Juzgada. Se anexan una copia del Poder del Apoderado Judicial de la parte demandada, y una copia del los cheques presentados por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. GLENDIMAR POLEO
WP11-L-2016-000146