REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2016-000044
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES AERONAUTICOS, C.A. (SIACA).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA Y ALBANI CAROLINA MULLER VERDE, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los números, 138.556, 114.981, 167.432 y 162.544, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: ABSTENCIÓN O CARENCIA.
Se inició la presente demanda por Abstención interpuesta por el profesional del derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES AERONAUTICOS, C.A. (SIACA) contra la ciudadana Mery Noda Mendoza, en su carácter de Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en virtud de no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de Calificación de Falta y Autorización del Despido planteada ante la Sala de Protección a la Inamovilidad Laboral, en contra del ciudadano JESUS MANUEL AZUETA BELLO, el cual fue interpuesta en fecha once de abril del año dos mil dieciséis (11/04/2.016) sustanciada en el expediente Nº 036-2016-01-00408, nomenclatura esa Administración Laboral, ante este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, el 07 de diciembre de 2016, distribuyéndose a este Juzgado y dándose por recibida en fecha 08 de diciembre de 2016, siendo admitido el trece (13) de octubre de 2016, en tal sentido, se ofició a la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas solicitándole la remisión inmediata del Informe contentivo de la causa de la abstención o demora en el trámite respectivo.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2017 la profesional del derecho Mery Noda Mendoza, en su carácter de Inspectora del Trabajo en el estado Vargas, mediante oficio DITV Nº 17-2017, presentó su respectivo informe, quien es accionado en el procedimiento de Autorización del Despido incoado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA).
En fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete (24/04/2.017) siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente demanda por abstención o carencia, intentado por la ciudadana VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES AERONAUTICOS, C.A. (SIACA) contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, declarándose desistida la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. En consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal por autoridad de la ley, declara: desistido el procedimiento.-
DE LA COMPETENCIA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
En virtud de la decisión ut supra citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Tribunal el conocimiento de la demanda por Abstención interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo -Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete (24/04/2.017) siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente demanda por abstención o carencia, intentado por la ciudadana VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES AERONAUTICOS, C.A. (SIACA) contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, declarándose desistida la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. En consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal por autoridad de la ley, declara. En consecuencia este órgano jurisdiccional pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Llegada la oportunidad legal para la celebración de la referida audiencia, el Tribunal dejo constancia de que las parte apelante no compareció a exponer los fundamentos de la apelación, tal como consta en el acta de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete (24/04/2.017) (F.47-48), y que el apoderado de la parte demandante no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno esta quien aquí decide pasa a decidir en los términos siguientes:
La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).
De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, en el artículo 82 establece lo referente a la Audiencia de Juicio en los términos siguientes:
“…Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” Subrayado de este Tribunal.
Del contenido de la norma ut supra citado se observa con meridiana claridad la consecuencia jurídica que ha de aplicarse con motivo de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. En tal sentido, evidenciado como ha sido del Acta que corre inserta a los folios (F.47-48), que conforma el presente expediente, que la parte recurrente en fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete (24/04/2.017) día y hora fijados por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, de sabido entonces, que la consecuencia jurídica debe ser aplicada y forzoso es, como así lo hace este Tribunal declarar DESISTIDO el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA DEMANDA por ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesta por Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES AERONAUTICOS, C.A. (SIACA), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, sustanciada en el expediente Nº 036-2016-01-00408, dándole efecto de cosa juzgada.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tenerla por notificada y precluido el mismo, se iniciará el lapso a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que consideren convenientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) . Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HONEY MONTILLA.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LUDEÑA
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once (11:00.a.m.) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LUDEÑA
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