REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO WP11-L-2016-000086
PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA NERY ROMERO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. Y JOAO ARLINDO MÉNDES ANDRADE (PERSONA NATURAL).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ll
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha 09 de mayo del año 2016, se recibe de la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadana VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.478.000, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A Y JOAO ARLINDO MÉNDES ANDRADE (PERSONA NATURAL)..,asunto al cual se asignó el número WP11-L-2016-000086.
En fecha 09 de mayo del año 2016, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en fecha de 16 de mayo del año 2016, fue admitida por el mismo Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, asimismo en fecha primero (1º) de julio del año 2016, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 26 de octubre del año 2016, comparecieron a la misma la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, titular de la cédula de identidad número Nº V- 14.478.000., por una parte y por la otra .”, el abogado WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.437, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de Entidad de Trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A Y JOAO ARLINDO MENDES ANDRADE (PERSONA NATURAL) . En este estado, se dejó constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
RAZONES DE HECHO
Que fue contratada para prestar sus servicios en forma personal e ininterrumpida para la entidad de trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A Y JOAO ARLINDO MÉNDES ANDRADE (PERSONA NATURAL), la ciudadana VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.000., desde el 13 de mayo del año 2005, desempeñado el cargo de CANTANTE para la entidad de trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A Y JOAO ARLINDO MÉNDES ANDRADE (PERSONA NATURAL).
Asimismo en fecha 14 de febrero del año 2014, minutos antes del toque contratado para el día de los enamorados fue despedida por sobrepeso, palabras textuales “POR ESTAR MUY GORDA PARA APARECER EN ESCENARIO”, causal que no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo como justa para la procedencia de un despido, por el contario el numeral 7 del artículo 18 de la Ley prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ente la ley y por cualquier otra condición.
RAZONES DE DERECHO
La representación judicial de la parte actora indica que la presente demanda se fundamenta en el artículo 03, que dispone que la Prestaciones Sociales y los beneficios que corresponde al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral que son irrenunciable, así como los artículos 92, 122, 131, 132, 142, 190, 192, 196, 239, 240 y 241 de la Ley nueva orgánica del trabajo, del mismo ,modo los artículos 2, 3, 5, 6, y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y en las Sentencias reiterada de la Sala Social que establece el pago de intereses de Mora, interese sobre Antigüedad Acumulada, retenida por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral y la Indexación Salarial como sanción por el incumplimiento oportuno del patrono en la cancelación de la prestaciones Sociales de los Trabajadores. Asimismo indicó que hasta la presente fecha el trabajador no ha podido obtener extrajudicialmente el pago de sus prestaciones sociales adeudadas por parte de la entidad de Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, la representación de la parte actora procedió a demandar a la entidad de YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A Y JOAO ARLINDO MÉNDES ANDRADE (PERSONA NATURAL), para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en base a los siguientes cálculos:
DATOS DE LA TRABAJADORA
APELLIDOS Y NOMBRE VANESSA CAROLINA NERY ROMERO EMPRESA YAMBO BAND ORQUESTA
CEDULA DE IDENTIDAD V-15.478.000 PATRONO JOAO A. MÉNDES
CARGO DESEMPEÑADO CANTANTE CEDULA 11.642.920
FECHA DE INGRESO 13 DE MAYO DE 2005
FECHA DE EGRESO 14 DE FEBRERO DE 2014
MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
TIEMPO DE SERVICIO 8 AÑOS 9 MESES 1 DÍAS
TIEMPO DE LABORADO CONFORME A LA JORNADA 3 AÑOS 8 MESES 6 DÍAS
DÍAS TRANSCURRIDO EN EL EJERCICIO DEL AÑO DEL AÑO DESPIDO EJERCICIO ECONÓMICO DÍAS Y MESES TRANSCURRIDOS
14-02-14 01-01-2014 44 d. 1 m.
DÍAS TRANSCURRIDO DESDE SUS ULTIMAS VACACIONES DESPIDO ULTIMA VACACIONES DÍAS TRANSCURRIDOS
14-02-14 14/05/2013 276 d. 9 m.
CONCEPTOS Y DÍAS QUE LE CORRESPONDE UTILIDADES VACACIONES BONO VACACIONAL VACACIONES VENCIDAS
30 24 24 4
TOTAL PROMEDIO MENSUAL BS. 16,900,00
TOTAL PROMEDIO DIARIO BS. 563,33
SALARIO INTEGRAL
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO UTILIDADES FRACCIONADAS 46,94 BS.
ARTÍCULOS 122,131 Y 132 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. 2,50
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO BONO VACACIONAL FRACCIONADO 37,56 BS.
ARTÍCULOS 122 Y 192 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 18,00
TOTAL ALÍCUOTAS 84,50
TOTAL SALARIO INTEGRAL 647.83
IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
OPOSICIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
1) Rechaza niega, y contradice en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada por la Ciudadana VANESSA CAROLINA NERY ROMERO.
2) Rechaza niega, y contradice en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, que la ciudadana: VANESSA CAROLINA NERY ROMERO haya prestado servicios personales para su poderdantes: JOAO ARLINDO MÉNDES y YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
3) Rechaza niega, y contradice que a la trabajadora: VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, se le deba la cantidad de ciento cuarenta y dos mil quinientos veintitrés bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 142.523,33). Por concepto de Garantías de prestaciones sociales.
4) Rechaza niega, y contradice que a la ciudadana: VANESSA CAROLINA NERY ROMERO haya prestado servicios personales al demandado: JOAO ARLINDO MÉNDES Y YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. en consecuencia niega, rechaza y contradice que haya sido despedida por lo tanto rechaza niega, y contradice que a la trabajadora: VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, se le deba la cantidad de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos diez bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 146.410,33). por concepto de indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
5) Rechaza niega, y contradice que se le adeude a la accionante el monto de dos millones doscientos veintiún mil trescientos noventa y siente bolívares con once céntimos (Bs. 2.221.397,45) y por tanto rechazo todos y cada uno de los cálculos de indemnizaciones realizadas y calculadas en el libelo de demanda realizados por la ciudadana: VANESSA CAROLINA NERY ROMERO.
6) Rechaza niega, y contradice que a la ciudadana : VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, se le deban CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 448.957,33), por prestaciones sociales que comprenden los siguientes conceptos:
- Vacaciones Fraccionadas (Bs. 10.140)
- Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 10.140,
- Garantías de Prestaciones 142.523,33.
- Días adicionales de antigüedad: Bs. 3.887.
- Intereses de Prestaciones: Bs. 11.402,02.
- Utilidades Fraccionadas: Bs. 1502,22.
- Vacaciones no disfrutadas: Bs. 8.450.
- Bono Vacacional no pagado: Bs. 8.450
- Vacaciones no disfrutadas: Bs. 9.013,33.
- Bono Vacacional no pagado: Bs. 9.013,33.
- Vacaciones no disfrutadas: Bs. 9.576,67.
- Bono Vacacional no pagado: Bs. 9.576,67.
- Utilidades no pagadas: Bs. 16.900.
- Utilidades no pagadas: Bs. 16.900.
- Utilidades no pagadas: Bs. 16.900.
- Deuda por Cesta Tickets: 18.174,42.
- Indemnización por despido Artículo 92: Bs. 146.410, 33.
7) Rechaza niega, y contradice que a la ciudadana: VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, que se le deban UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (1.772.440), por concepto de intereses de mora e indexación.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
Así mismo la parte actora procedió a demandar a la entidad de trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A Y JOAO ARLINDO MÉNDES ANDRADE (PERSONA NATURAL).”, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en razón de los siguientes:
1) Indicando que la parte actora ingreso a la entidad de trabajo en fecha 13 de mayo del año 2005, desempeñándose como CANTANTE.
2) Que el promedio mensual es de Bs. 16.900, 00 y salario diario de Bs. 563,33.
3) Que se le adeuda a la Trabajadora la cantidad de dos mil millones doscientos veintiún mil trescientos noventa y siete con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.221.397,45) por concepto de prestaciones sociales.
Del mismo modo la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada indicó en la audiencia de juicio que ratifica y niega la relación laboral de la ciudadana Vanessa Nery con Yambo Band orquesta y manifestó expresamente en escrito de contestación de la demanda, rechaza, niega y contradice tantos los hechos como en derecho, que se le deba la cantidad de ciento cuarenta y dos mil quinientos veintitrés bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 142.523,33) por concepto de garantía de prestaciones sociales, asimismo que se le deba la cantidad de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos diez bolívares con treinta y tres céntimos (146.410,33) por concepto de indemnización del artículo 92 de la Ley orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que se le deba la cantidad de dos mil millones doscientos veintiún mil trescientos noventa y siete con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.221.397,45) por los cálculos realizados en el libelo de la demanda y que se le deba un millón setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta bolívares con doce céntimos (Bs. 1.772.440) por concepto de intereses de mora e indexación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
En lo referente al despido injustificado alegado por el demandante se evidencia al folio 128 vto., que la demandada niega pura y simple el despido contestando que: cito…el ciudadano Luis Romero haya sido autorizado para despedir a empleados, trabajadores o socios comerciales, ya que dicha persona no tiene relación con la empresa, configurándose la contestación como hecho negativo absoluto, en consecuencia la demandante ciudadana VANESSA NERY debe probar el despido alegado, y de las pruebas cursantes a los autos, la misma no se probo, en consecuencia se declara sin lugar el despido injusiticado, solicitado por la demandante. ASI SE ESTABLECE.
Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene que la ciudadana VANESSA NERY no prestó servicios a la ORQUESTA YAMBO BAND ORQUESTA SHOW C.A. Y JOAO ARLINDO MENDES, .C.A, quedando delimitada entonces la controversia en la determinación del vínculo laboral, en este caso la demandada al negar la relación laboral de manera pura y simple, traslada la carga de la prueba en manos del trabajador, correspondiéndole a la parte demandante demostrar la relación laboral desplegados por el actor a favor de la demandada y establecidos como han quedado los términos de la controversia, este tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes. ASI SE ESTABLECE
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1. Consigno credencial a favor de la ciudadana VANESSA CAROLINA NERY ROMERO. Este Tribunal observa que esta prueba al momento de la evacuación, al realizar el control de esta prueba, la misma contra quien se produce no la niega, al contrario, alega que sí, que es su firma y que el patrono es quien la otorga para el tránsito de la cantante en los eventos, entonces activa la presunción de la relación laboral, en consecuencia al adminicularse con las declaraciones testimoniales, y demás pruebas aportadas al proceso, mas adelante consideradas en su contexto, este Tribunal la valora y la toma en consideración para que la demandada proceda al pago de las prestaciones sociales ASÍ SE ESTABLECE.
2. Consigno Estatus Sociales de la Entidad de Trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW. esta prueba no trae resolución al tema planteado en la controversia. En consecuencia se desestima del proceso. ASI SE ESTABLECE.
3. Consigno instrumento emanado de la página web del Registro Nacional de Contratistas. En consecuencia se desestima del proceso. ASI SE ESTABLECE.
4. Consigna en este acto marcados desde el Nº “9” hasta el Nº 47, instrumentos varios relacionados con la prestación de servicio de mi demandante, que concatenados con el resto del material probatorio evidencian sin lugar a dudar la relación de trabajo alegada. Este Tribunal Con respecto a esta prueba en la audiencia de juicio la demandada Impugna las documentales marcados desde el Nº 9 hasta el Nº 47, ya que debe indicar la parte actora con que cámara y equipo fueron tomadas esas fotos tal y como lo establece la norma adjetiva, este Tribunal considera procedente la forma de impugnación, por cuanto lo que involucra el tema de la licitud o, que ella ha sido un montaje, o no habiendo sido un montaje, caso en el cual no se cuestiona la fotografía sino el hecho documentado. En consecuencia este tribunal las desecha del proceso por cuanto no fueron consignadas conforme a los requisitos establecidos por ley para demostrar su autenticidad dentro del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
1. Solicita a este Tribunal que ordena a la accionada la Exhibición de los Recibos de pagos de salario correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2.005 y el mes de febrero del 2.014.
2. Solicita a este Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición de la Planilla o Ficha de Ingreso, así como el Contrato de Trabajo que debe llevar todo patrono en la oportunidad de emplear los servicios de un trabajador.
3. Solicita a este Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición de los Recibos de Utilidades correspondiente al periodo laborado.
4. Solicita a este Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición del Libro de Vacaciones previsto en artículo 203 de la ley, correspondiente al periodo laborado.
Con respecto a esta prueba este Tribunal observa que la parte demandada no consigno ni aportó copias, Exhibición de los Recibos de pagos de salario, la Exhibición de la Planilla o Ficha de Ingreso, así como el Contrato de Trabajo solicitadas, los Recibos de Utilidades y la Exhibición del Libro de Vacaciones a exhibir, por tal motivo este Juzgado no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DE INFORMES
1. Solicita al tribunal que se oficie al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil Publicaciones Litoral en línea 99, C.A., identificada con el registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30556160-5, se encuentra registrada en dicha institución.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales o jurídicas que aparecen como accionistas de la Sociedad Mercantil Publicaciones Litoral en Línea 99, C.A.
Con respecto a esta prueba este Tribunal observa, que si bien es cierto no arribaron las resultas antes de la audiencia, no es menos cierto que las misma arribaron a este tribunal antes de la publicación íntegra del fallo, y como quiera que este tribunal haciendo uso del Principio de la comunidad de la prueba, donde las misma está incorporada al proceso, a su vez, es emanada de un organismo público, en consecuencia la misma tiene carácter de documento público administrativo. Este Tribunal la valora y considera de la respuesta de la misma se evidencia solo dirección del demandado y registro fiscal del mismo, para lo cual este Tribunal la desestima por no aportar elementos de convicción para la resolución del conflicto. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Solicita al tribunal que se oficie a la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS URBINA, C.A. ubicada en la Urbanización Industrial el Marques, calle la mura, Centro Empresarial la Candelaria, Guatire estado Miranda, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposan información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en la celebración de la fiesta de la Virgen de la Candelaria.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que desde el año 2.005 son contratadas para amenizar en la celebración de la fiesta de la Virgen de la Candelaria.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que para ese entonces se desempeñaron como cantantes en la Fiesta de la Virgen de la Candelaria, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remite a este Tribunal copia de los contratos suscritos entre PLÁSTICOS LA URBINA, C.A., y la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la prestación del servicio de la Orquesta en la Fiesta de la Virgen de la Candelaria.
Este Tribunal evidencia que las resultas de las pruebas de informe solicitadas a la referida entidad no arribaron, en consecuencia, este juzgado no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Solicita al tribunal que se oficie al Departamento de Administración y/o Finanzas de Venezuela Marriott Hotel, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Catia La Mar, Estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en la celebración de Fin de Año en el periodo comprendido entre el año 2010 y 2013.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que desde el año 2010 son contratadas para amenizar en la celebración de la Fiesta de Fin de año en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que para ese entonces se desempeñaron como cantantes en la Fiesta de Fin de Año, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este Tribunal copia de los contratos suscritos entre Venezuela MARRIOTT HOTEL y la sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionada con la prestación del servicio de la Orquesta en la Fiesta de Fin de Año en dicho establecimiento.
Este Tribunal la desestima por no tener materia sobre la cual extraer información alguna, en consecuencia no se le da valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Solicita al tribunal que se oficie a La Sociedad Mercantil El Timón, ubicado en el Silencio a Jefatura, Centro Comercial Puerta del Sol, Maiquetía, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicho establecimiento para amenizar sus comensales.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este Tribunal copia de los contratos suscritos entre Venezuela Marriott Hotel y La Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la prestación de servicio de la orquesta en la Fiesta de fin de Año en dicho establecimiento.
Este Tribunal evidencia que las resultas de las pruebas de informe solicitadas a la referida entidad no arribaron, en consecuencia, este juzgado no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Solicita al tribunal que se oficie a La Sociedad Mercantil Restaurant El Portón de Timotes, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposan información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicho establecimiento para amenizar a sus comensales.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en dicho establecimiento.
Este Tribunal evidencia que las resultas de las pruebas de informe solicitadas a la referida entidad no arribaron, en consecuencia, este juzgado no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Solicita al Tribunal que se oficie a La Sociedad Mercantil Hotel Ole Caribe, ubicado en la Avenida Principal de Macuto, Parroquia Macuto, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con las empresas que fueron contratadas para amenizar en dicho establecimiento.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicho establecimiento para amenizar a sus comensales.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en dicho establecimiento.
Este Tribunal evidencia que por cuanto la misma no especifica ni da respuesta a lo solicitado por este tribunal, por ende este Tribunal no tiene materia sobre la cual extraer información alguna, en consecuencia no se le da valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
6. Solicita al tribunal que se oficie a La Gobernación del estado Vargas, ubicado en el Edificio Manoa, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con los grupos musicales que fueron contratados para amenizar en los Carnavales turísticos del estado Vargas y en el Festival Internacional de la Salsa celebrados en Camurí Chico.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicha entidad para amenizar en los distintos eventos que se realizan en el estado Vargas.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en dicho establecimiento.
Este Tribunal evidencia que las resultas de las pruebas de informe solicitadas al referido ente público no arribaron, en consecuencia, este juzgado no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
7. Solicita al Tribunal que se oficie a La Asociación Club Canario Hogar de Venezuela estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa, frente Al Restaurant las 15 Letras, Parroquia Macuto, estado Vargas, a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa información relacionada con los grupos musicales que fueron contratados para amenizar en el evento “MIS HISPANIDAD”.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., forma parte de los grupos que son contratados por dicha institución para amenizar en el evento “MIS HISPANIDAD”.
• Que informe a este Tribunal la identificación de las personas naturales que se desempeñaron como cantantes, a cargo de la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
• Que remita a este a Despacho copia de los contratos suscritos con la Sociedad Mercantil YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A., con todos sus anexos, relacionados con la presentación del servicio de la Orquesta en el referido evento.
Con respecto a esta prueba este Tribunal observa, que si bien es cierto no arribaron las resultas antes de la audiencia, no es menos cierto que las misma arribaron a este tribunal antes de la continuación de la audiencia, y como quiera que la continuación de la audiencia se prolongó por la evacuación de la pruebas de informes, esta documental se le realizo la evacuación y el control de la prueba en la continuación de la audiencia oral. Para lo cual ambas es decir, la parte promovente expresó el objeto de la misma, y la parte contra quien se produjo la prueba no hizo objeción alguna. Simplemente dijo que la misma no hacia plena fe de la relación laboral, ni discute, ni contraviene en las firmas y el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal la aprecia, considerando que de la respuesta de la misma se evidencia que la ciudadana VANESSA NERY, era integrante de dicha orquesta para lo cual este Tribunal la valora en su justo contenido, que adminiculada con lo dicho por los testigos, activa la presunción laboral y agrega a esta circunstancia el demostrar la relación laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
TESTIMONIALES
La apoderada judicial de la parte demandada realizo las preguntas a la testigo
LUCIANA MÁRQUEZ.
Diga si usted conoce a la ciudadana Vanessa Nery
Respondiendo SI
Diga de donde conocía a la ciudadana Vanessa Nery
Respondiendo trabajamos en el Aeropuerto
Diga la testigo si le consta que la ciudadana Vanessa Nery trabajaba como cantante en la orquesta YAMBO BAND
Respondiendo asistía a los eventos donde ella cantaba
Cuando usted señala que asistía a los eventos que eventos eran todos los días o los fines de semana.
Respondiendo fines de semana
Diga la testigo quien la llamo
Respondiendo me llamo la señora Vanessa Nery.
El apoderado judicial de la parte demandada procedió hacerle las preguntas a la ciudadana antes señalada.
Diga la testigo si cuando usted trabajo con su amiga Vanessa Nery en el aeropuerto trabajaron en un horario totalmente insubordinado al patrono y para que patrono trabajaron en ese momento.
Respondiendo trabajo para la línea aérea y trabajamos allí.
Segunda pregunta giratorio hacia YAMBO BAND o ella tomaba la decisión de irse o quedarse.
Respondiendo no la acompañe yo asistía porque que cantaba en restaurantes, eventos
Indique la testigo del pago a la ciudadana Vanessa Nery
Respondiendo me imagino que ella por trabajar obviamente le tienen que dar algo, ya en eso no estoy incluida por que hasta allá no llego.
La apoderada judicial de la parte actora procedió hacerle las preguntas a la testigo
KARINA MÉNDEZ LUCIANA MÁRQUEZ
Diga la testigo si conoce a la ciudadana Vanessa Nery
Respondiendo si la conozco
Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana Vanessa Nery
Respondiendo yo la conozco a ella cuando funge en la orquesta yambo band, yo era la liderista, la deje cuando trabajaba anteriormente en la orquesta y luego yo trabaje para la misma orquesta en suplencia del estado como 6 meses dentro de la orquesta y la conocía porque ella era la vocalista principal de la orquesta yambo band, era la vocalista principal, era dos chicas y dos chicos para ese momento, ella era una de las chicas, y en mi caso yo suplía a la hija del dueño.
Diga la testigo cuantos toques
Respondiendo los más frecuentes eran viernes, sábado y domingos y aveces tenían toques entre semana si era una fiesta privada, pero los días así eran viernes, sábado y domingo.
El apoderado judicial de la parte demandada procedió hacerle las preguntas a la ciudadana antes señalada.
Diga la testigo si es cierto que usted estuvo cantando en la orquesta YAMBO BAND.
Respondiendo si estuve aproximadamente como 6 meses
Diga la testigo como le cancelaban cada vez que usted tocaba
Respondiendo en efectivo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES
El apoderado judicial de la parte demandada procedió hacerle las preguntas al testigo
WILFREDO VALERA KARINA MÉNDEZ LUCIANA MÁRQUEZ
Diga el testigo que relación tuvo o tiene usted con yambo band
Respondiendo independiente
Que hacia usted
Respondiendo músico trabajo como percusionista
Diga el testigo si conoce a la ciudadana Vanessa Nery
Respondiendo si, si la conozco
Cuál es su relación con la orquesta yambo band
Respondiendo es independiente, a mi me llaman, me pagan mis honorarios, yo estoy disponible me llaman, me pagan mis labores.
Qué relación tiene la ciudadana Vanessa Nery con Yambo Band
CARLOS MADRID
Cuál es su profesión
Respondiendo tengo 3 soy T.S.U. en Administración Tributaria, soy profesor y soy cantante.
Usted como cantante usted tiene con yambo band un carácter exclusivo o insubordinado
Respondiendo por lo menos yo siento que no tengo exclusividad, trabajo como profesor
Cuanto tiempo tiene usted con yambo band
Respondiendo estoy desde el 17 de octubre del 2010, tengo 5 años.
Que funciones tenia la ciudadana Vanessa Nery
Respondiendo cantante
Como usted puede aseverar que todos los músicos tienen la misma condición que usted
Respondiendo eso no lo sé, solo lo sé yo.
Usted ha sido testigo presencial de algunas circunstancias que de certeza
Respondiendo trabajo de manera independiente en cualquier orquesta
Y en el caso de la ciudadana Vanessa Nery desempeñaba más de una función
Respondiendo SI
Cual
Respondiendo Víctor y su misma orquesta
Explíqueme esa circunstancia
Respondiendo yo gano 25.000 bolívares
pero 25.000, quincenal, semanal o mensual.
Cuantas veces ustedes tocaban a la semana
Respondiendo le puedo decir que en realidad llevamos 13 los fines de semana por mes
Ella era cantante de la orquesta
Respondiendo SI.
De la declaración de todos los testigos, emerge la forma en que se repartía el pago de los servicios prestados por los músicos de, estos dichos ratifican la solicitud de la demanda, por ende todos los testigos aquí valorados dicen que la ciudadana VANESSA NERY trabajaba para la orquesta, era la cantante de la orquesta testimoniales que son suficientes para demostrar la prestación de servicio del trabajador a favor del demandado para así dar nacimiento a la presunción de relación de trabajo. en consecuencia se les otorga valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Revisadas las actas procesales considerando que la demandada en la contestación de la demanda negó de manera pura y simple la relación de trabajo, en la audiencia de juicio en su oprtunuidad de aportar sus alegatos, solo dijo que negaba la relación laboral, que ni siquiera la cataloga de otro tipo de ralacion laboral, por supuesto recae la carga de la prueba de la relación laboral en manos de la demandante, en consecuencia este Tribunal observa que el actor tiene la carga procesal de demostrar la prestación de servicio a favor de la empresa demandada.
. Sin embargo, La importancia de demostrar, la prestación personal de servicios, radica en que es el “hecho desencadenante del raciocinio judicial, ella, como todo objeto de contrato, requiere ser lícita (no contraria a la Ley a la moral o las buenas costumbres), posibles o determinables.” Pero, además, debe poseer las siguientes características peculiares de la actividad laboral: a) Ser, a haber sido, desarrollada por una persona natural, b) que esa prestación exija la continuada presencia personal. Análisis de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Revista de Derecho No.3 del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas: 2001)
De esta manera el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo entre quién presta un servicio personal y quién lo recibe, exceptuando los casos en que se presten tales servicios con propósitos distintos de los de la relación de trabajo, presunción iuris tantum, es decir, que admite que se demuestre la existencia de algún hecho o conjunto de hechos capaz de desvirtuar la existencia de una relación de trabajo con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario.
Con marco a lo antes expuesto, es necesario, que el trabajador si pretende activar la presunción del artículo 65 de la Ley Organica del Trabajo, demuestre el hecho constitutivo de la misma, como lo es una prestación personal de servicio ejecutada a favor del pretendido patrono, mas aun, lo que determina que existe una prestación personal (en materia laboral) es el hecho que el trabajador se ve restringido en disponer libremente de sus movimientos, tal y como lo preceptúa el articulo 189 eiusdem. Considerando que la demandada no logra desvirtuar que la ciudadana trabajaba para otra orquesta, y que en el tiempo que alega la demandada el cual el actor logra demostrar la prestación personal de servicio a favor de la demandada. Habidas cuentas de la prueba de informes emanada de La Asociación Club Canario Hogar de Venezuela estado Vargas, la el cual fue valorado, en concordancia con el carnet que fue entregado por el demandado, ratificado en audiencia por el mismo, en concordancia las declaraciones de la ciudadana CARLOS MADRID WILFREDO VALERA KARINA MÉNDEZ LUCIANA MÁRQUEZ es suficiente para demostrar la prestación personal de servicios a favor del demandado a lo largo de 2 años 1 mes y 18 días. ASÍ SE DECIDE.
Todo lo anteriormente señalado, conlleva a este Tribunal de Instancia a calificar la relación laboral prestada por la ciudadana VANESSA NERY para la empresa YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. Y JOAO ARLINDO MENDES ANDRADE. Ahora bien en virtud de que la parte demandante a quien le correspondía probar la prestación de servicio, la misma no demostró la relación laboral antes del año dos mil nueve, sino a continuación de este año. Sin embargo, esta condición no exime a la empresa de pagarle al trabajador todos los beneficios derivados de su prestación de servicio, por el tiempo de 2 años 1 mes y 18 días, a los efectos se realizan los cálculos de acuerdo con este parámetro de estimación en los términos siguientes:
Para el cálculo del SALARIO INTEGRAL se tomo como base el último salario devengado por la trabajadora, declarado en su escrito libelar, la alícuota de BONO VACACIONAL se tomo como base 16 días, en virtud de que el tiempo efectivo de trabajo es igual a 2 años 1 mes y 18 días, igualmente se tomo como 30 días de Utilidades.
CALCULO DE ALÍCUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
1.300,00 30 108,33
CALCULO DE ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
1.300,00 16 57.78
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL
108,33 57.78 1.300,00 1.466.11
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que mas favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el principio Indubio pro operario.
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
VANESSA NERY ROMERO CANTANTE YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. Y ARLINDO MÉNDEZ ANDRADE (PERSONA NATURAL)
MESES REALES TRABAJADOS AÑOS REALES TRABAJADOS SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
25,60 2,13 1466,11 768,00 2 1 18 87.966,67
Para el cálculo de la Antigüedad se tomo como base el último salario diario de Bs. 1.300,00 el cual arrojo como SALARIO INTEGRAL DIARIO la cantidad de Bs. 1.466,11, para calcular el tiempo de servicio se realizó la sumatoria de los días de trabajo durante la relación de trabajo es decir desde 01 de enero de 2009 fecha esta que se tomo de la prueba documental marcada con el Nº 1, cursante al folio 34 de expediente (CREDENCIAL) y de la prueba de informe suministrada por el CLUB CANARIA, en fecha 07 de abril de 2017, cursante a los folios 195, 196 y 197 del expediente, y como fecha de la culminación de la relación de trabajo se tomo la fecha indicada por la parte actora en su escrito libelar, es decir 14 de febrero del año.
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se cálculo de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 1.300,00 Bs. que es el último salario devengado indicado por la parte actora en el libelo de la demanda en base a 15 días de vacaciones por cada año y 31 días bono vacacional, 15 días el primer año y 16 días el segundo año, visto que el tiempo real de servicio fue de 25, 60 mese lo que es igual a 2 años 1 mes y 18 días.
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
VANESSA NERY CANTANTE YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
TIEMPO REAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE VACACIONES VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
25,60 MESES 1.300,00 30 39.000,00 31 40.300,00 79.300,00
TOTAL ---------------------------------------------> 79.300,00
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a razón del 1.300,00 Bs. que es el último salario devengado indicado por la parte actora en el libelo de la demanda en base a 30 días.
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
VANESSA NERY ROMERO CANTANTE YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
TIEMPO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS QUE LE CORRESPONDE UTILIDADES
36,57 MESES 25,6 1.300,00 30 64,00 83.200,00
TOTAL ---------------------------------------------> 83.200,00
Referente al pago del los BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET) , se calculó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Decreto Presidencial Nº 9.315 de fecha 09-12-201, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se calculo a razón de los días trabajados durante el mes al 75% del monto de la Unidad Tributaria actual, es decir 300,00 Bs.
CÁLCULOS DE CESTA TICKET
VANESSA NERY CANTANTE YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
AÑO MES VALOR DE LA U.T 0.75% DE LA U.T DÍAS HÁBILES TRABAJADO TOTAL POR DÍAS
2009 ENERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 FEBRERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 MARZO 300,00 225,00 15 3.375,00
2009 ABRIL 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 MAYO 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 JUNIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 JULIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 AGOSTO 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 SEPTIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 OCTUBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 NOVIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2009 DICIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 ENERO 300,00 225,00 15 3.375,00
2010 FEBRERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 MARZO 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 ABRIL 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 MAYO 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 JUNIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 JULIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 AGOSTO 300,00 225,00 15 3.375,00
2010 SEPTIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 OCTUBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 NOVIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2010 DICIEMBRE 300,00 225,00 15 3.375,00
2011 ENERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 FEBRERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 MARZO 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 ABRIL 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 MAYO 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 JUNIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 JULIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 AGOSTO 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 SEPTIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 OCTUBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 NOVIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2011 DICIEMBRE 300,00 225,00 15 3.375,00
2012 ENERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 FEBRERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 MARZO 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 ABRIL 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 MAYO 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 JUNIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 JULIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 AGOSTO 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 SEPTIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 OCTUBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 NOVIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2012 DICIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 ENERO 300,00 225,00 15 3.375,00
2013 FEBRERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 MARZO 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 ABRIL 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 MAYO 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 JUNIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 JULIO 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 AGOSTO 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 SEPTIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 OCTUBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 NOVIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2013 DICIEMBRE 300,00 225,00 12 2.700,00
2014 ENERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2014 FEBRERO 300,00 225,00 12 2.700,00
2014 MARZO 300,00 225,00 12 2.700,00
TOTAL--------------------------------------> 774,00 174.150,00
Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, corresponde a este Tribunal, primeramente determinar el valor que representa el pago por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:
TOTAL A PAGAR
VANESSA NERY CANTANTE YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A.
ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL UTILIDADES BONO DE Alimentación TOTAL A PAGAR
87.966,67 79.300,00 83.200,00 174.150,00 424.616,67
• Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del 03 de enero de 2.009 hasta el 03 de marzo de 2.014, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de salarios dejados de percibir generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha 03 de enero de 2.009 hasta el 03 de marzo de 2.014de de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales adeudada a la trabajadora computados desde a el 03 de marzo de 2014. hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para los salarios dejados de percibir la fecha 03 de enero de 2.009 hasta el 03 de marzo de 2.014, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por la ciudadana VANESSA CAROLINA NERY ROMERO, en contra de la Entidad de Trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. En consecuencia, se condena a la Entidad de Trabajo YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. Y JOAO ARLINDO MENDES ANDRADE (PERSONA NATURAL) a pagarle a la ciudadana VANESSA CAROLINA NERY ROMERO la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 424.616,67).
SEGUNDO: No hay condenatoria en consta dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LUDEÑA
Se pública la presente Sentencia siendo las doce y treinta meridiem (12:30mm) certifica.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LUDEÑA
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