JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-
206° y 158°

Mediante diligencia suscrita en fecha 4 de abril de 2017, los abogados LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.662, apoderado judicial de la parte demandada JESÚS EMILIO DÍAZ, ELIA EDY CUADROS y JAVIER BURBANO DÍAZ, y el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante MARISOL VELAZCO, debidamente identificados en autos, manifestaron: “…hemos celebrado contrato de transacción el cual le pone fin a la causa principal,…” y por ello el abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, con el carácter de autos, quien tiene facultad para desistir, según se desprende del poder que corre agregado al folio noventa y ocho (88) del expediente, desiste formalmente del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado a quo el día 22 de noviembre de 2016, que previa distribución le correspondió conocer a esta instancia superior; expresando asimismo el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES “…que conviene en el desistimiento realizado y manifiesta su consentimiento dejando expresa constancia que renuncia a cualquier cobro de costas procesales es este o en cualquier otro asunto…”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el representante judicial de la parte demandada, abogado LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, desistió del recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2017 contra la sentencia interlocutoria de oposición a las medidas cautelares decretadas en esta causa el día 22 de noviembre de 2016 por el tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, da por extinguido el presente procedimiento de apelación. Y por cuanto la parte contraria, convino en no exigir el pago de las costas procesales, no hay condenatoria en costas por el presente desistimiento del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el presente expediente al tribunal de la causa.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,


Yusberly M. Fonseca Duque
Yuderky.-
Exp. 7498.-
En la misma fecha, y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

En la preindicada fecha (5-4-2017), se remitió el presente expediente al tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de 108 folios útiles, con oficio número 0530-085-A.
Yuderky.-
Exp. 7498.-