REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.685.790, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.297, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDA MERCANTIL BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el número 42, tomo 288-A SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el número 2, tomo 9-A SDO, por ante la citada oficina de Registro Mercantil, autorizada por decreto de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela número 126 de fecha 21 de diciembre de 2009, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal, bajo el número G20009148-7, quien es el ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras conforme se desprende de resolución número 68209 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.329 de la misma fecha.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SÁNCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MÉNDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLAS, CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARÍA ALEXANDRA CALDERON RODRÍGUEZ, CRUZ MARIELA MEJÍA LÓPEZ y ROBER DAVID ARRICHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Apelación de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 2 de noviembre de 2015.
PARTE NARRATIVA
I
ANTECEDENTES
El trámite procesal en el juzgado a quo.
El presente juicio se inició por demanda y posterior reforma de la demanda presentada por la abogada DORIS YOLANDA RAMPIREZ DE ZAMBRANO, actuando por sus propios derechos, contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. La reforma de la demanda fue admitida a trámite el 6 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual en razón de la especialidad de la pretensión objeto de la demanda, como es la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue tramitada conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La sentencia definitiva del juzgado a quo.
En fecha 2 de noviembre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO y condenó a la parte intimada sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.215.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
El recurso de apelación contra la sentencia definitiva.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el abogado ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ DELPIANI, co apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia definitiva dictada por el juzgado a quo en fecha 2 de noviembre de 2015, y mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2016, el juzgado a quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos. (Folio 282)
El trámite procesal en este juzgado superior.
Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación de la sentencia, y mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2016, se le dio entrada y el trámite legal para el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el a quo.
Informes de las partes en esta instancia superior
En fecha 31 de enero de 2017 la parte demandante, abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, presentó escrito de informes en el cual hizo un recuento de las actuaciones realizadas por ambas partes y solicitó que la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2015, fuese declarada sin lugar.
II
DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Hechos fundamento de la pretensión alegados por la parte demandante.
Alegó la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, que en el mes de noviembre del año 2002 el banco requirió de sus servicios profesionales como abogado externa de la institución, a los fines de obtener la recuperación de créditos, resoluciones de contrato, cumplimientos de contrato, ejecuciones de hipotecas y otros, otorgándole poder conforme documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, el 19 de noviembre de 2002, bajo el número 32, tomo 121 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Que ante el proceso de fusión que sufrió el banco en el mes de diciembre de 2009, la empresa resultante del proceso le volvió a otorgar poder conforme documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, el 4 de febrero de 2010, número 7, tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, a los fines de continuar con la prestación de sus servicios profesionales.
Que en tal virtud, en el mes de mayo de 2009 la demandada requirió de sus servicios para gestionar el cobro judicial de la obligación asumida por Constructora Infravial C.A., domiciliada en Barquisimeto, por lo que procedió a demandar la ejecución de hipoteca mobiliaria que cursó en el expediente número 18.305, y que a pesar de haber mantenido una relación profesional durante nueve años con la demandada, desde enero de 2011 ésta cerró toda comunicación y en forma inexplicable sus representantes se han negado a recibir y dar alguna explicación de los motivos por los cuales se ha concluido la relación profesional, manteniendo una actitud silente y omisiva para realizar el pago de sus honorarios profesionales. Estimó pormenorizadamente el valor de sus actuaciones judiciales profesionales en dicho proceso judicial, así:
1.- Estudio, redacción del escrito de demanda y su presentación con recaudos, valorado en la suma de (Bs. 500.000,00).
2.- Diligencia de fecha 3 de agosto de 2009, por pago de emolumentos a fin de dar cumplimiento a la obligación del demandante, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
3.- Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 6 de agosto de 2009, solicitando se dejará sin efecto la citación y se comisionara para la practica de la intimación, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
4.- Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, solicitando se librará cartel de intimación de pago, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
5.- Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, solicitando se dejará sin efecto oficio N° 1137 y en su lugar se comisionara, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
6.- Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, informando al tribunal lo ordenado por auto de fecha 16 de septiembre de 2012, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
7.- Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 1 de octubre de 2009, ampliando la información requerida por el tribunal de la causa, valorado en la suma de (Bs. 20.000,00).
8.- Sustitución de poder de fecha 1 de noviembre de 2009, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
9.- Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, consignando ejemplar de la publicación del cartel de intimación al pago, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
10.- Estudio, redacción y consignación de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, solicitando se librará nuevo oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de que las maquinas objeto de la medida habían sido trasladadas a esa jurisdicción, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
11.- Diligencia de fecha 26 de febrero de 2010, poder otorgado por el Banco Bicentenario en razón de la fusión de Banfoandes Banco Universal, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
12.- Estudio, redacción y consignación de escrito de fecha 19 de marzo de 2010, valorado en la suma de (Bs. 200.000,00).
13.- Diligencia de fecha 5 de agosto de 2010, solicitando se librará oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
14.- Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, valorado en la suma de (Bs. 15.000,00).
15.- Traslado a la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa en fecha 19 de octubre de 2009 representando a la demandada en la práctica de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, valorado en la suma de (Bs. 100.000,00).
16.- Medida practicada en fecha 19 de octubre de 2010, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, valorado en la suma de (Bs. 100.000).
17.- Traslado a la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 2009 representado a la demandada en la práctica de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, valorado en la suma de (Bs. 100.000,00).
18.- Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, solicitando a la URDD civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fijación de día y hora para la practica de la medida decretada por el tribunal de la causa, valorado en la suma de (Bs. 30.000,00).
Señaló, que las actuaciones realizadas arrojan un total de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.215.000,00).
Estimó la demanda en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.215.000,00) equivalente a TRECE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 13.500).
Peticiones de la parte demandante.
Que la demandada sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. reconozca el derecho que tiene en cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio que cursó en el expediente número 18305 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en consecuencia el pago de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.215.000,00).
Alegatos de la parte demandada.
En el escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de octubre de 2013, los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ, apoderados de la parte demandada, alegan como punto previo la perención de la instancia indicando que el 1 de noviembre de 2012 se admitió la demanda acordando la notificación de la Procuraduría General de la República, y que el día 12 de noviembre de 2012 el alguacil del juzgado a quo consignó diligencia mediante la cual informó que le suministraron los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación y es hasta el 11 de enero de 2013 que la demandante reaparece consignando la copia certificada registrada del libelo de la demanda y auto de admisión, transcurriendo con creces más de treinta días, procediendo la perención de la instancia, pues solo consignó los fotostatos y no los emolumentos.
Que dentro de las actuaciones intimadas estipula la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES por concepto de estudio y redacción del escrito de la demanda, la cual exagera con creces el monto pretendido, que las cantidades por las diligencias practicadas no se ciñen a lo previsto en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que el cobro por estudio y redacción de diligencias es exagerado.
Que dentro de las cantidades detalladas, la actora pretende cobrar honorarios sobre gestiones y diligencias que fueron realizadas por el abogado JULIO ARRIECHI MORALES, quien para ese momento era empleado del banco.
Que las dos diligencias realizadas en el cuaderno de medidas las cuantifica en una cantidad exorbitante que asciende a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por labores que de acuerdo a su misma declaración, no llevó a cabo de manera personal, que por el contrario utilizó a un abogado interno de la misma institución.
Finalmente señalan que se oponen al pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.215.000,00), que con apego a la verdad no hacen a la abogada intimante acreedora y se reacogieron al derecho de retasa.
III
PARTE MOTIVA
Calificación jurídica preliminar del asunto a decidir.
La pretensión demandada es la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a favor de la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO por sus actuaciones profesionales realizadas en el expediente número 18.305 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, relacionado con el cobro judicial de la obligación asumida por Constructora Infravial C.A., en la cual procedió a incoar demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria con prenda sin desplazamiento.
Esta pretensión aparece prevista en el artículo 22 de la Ley de abogados, que señalan:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Análisis de las pruebas:
La parte demandante en la oportunidad de promover pruebas consignó:
Copia certificada de poder especial otorgado por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 3 de agosto de 1951, bajo el N° 39, modificados sus estatutos sociales y cambiada su denominación social, conforme consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 25 de mayo de 2005, bajo el N° 71, tomo 10-A, instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del estado Táchira, anotado bajo el N° 32, tomo 121 de fecha 19 de noviembre de 2002, que acompañó marcado con la letra “A” el cual se valora como documento autenticado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.363 del Código civil y prueba el mandato que le otorgó la parte demandada a la aquí demandante para que ejerciera la representación judicial como abogada.
Copia certificada de poder especial constante de (11) folios útiles, otorgado por el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario el 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, tomo 9-A SDO, ante la citada oficina de registro mercantil, instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el N° 7, tomo 14, de fecha 4 de febrero de 2010, que acompañó marcado con la letra “B”, el cual se valora como documento autenticado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.363 del Código civil y prueba el mandato que le otorgó la parte demandada a la aquí demandante para que ejerciera la representación judicial como abogada.
Copias fotostáticas certificadas del expediente civil inventariado bajo el número 18.305-2012, actuaciones realizadas en el cuaderno principal contra la empresa mercantil Constructora Infravial C.A. por ejecución de hipoteca con prenda sin desplazamiento, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que acompañó marcado con la letra “C”, insertas a los folios 154 al 193, las cuales por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por no haber sido impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, las mismas se tienen como fidedignas al haber sido expedidas por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto este tribunal superior les confiere el valor probatorio de documento público conforme a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. Las mismas hacen fe que la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, realizó actuaciones judiciales en el expediente número 18.305 a favor del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. Así se decide.
Copias fotostáticas certificadas del expediente civil inventariado bajo el número 18.305-2012, de las actuaciones judiciales realizadas en el cuaderno de medidas en el juicio contra la empresa mercantil Constructora Infravial C.A. por ejecución de hipoteca con prenda sin desplazamiento, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que acompañó marcado con la letra “D”, insertas a los folios 194 al 208, las cuales por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por no haber sido impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, las mismas se tienen como fidedignas al haber sido expedidas por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto les confiere el valor probatorio de documento público conforme lo establece el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil. Dichas actuaciones hacen fe que la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, realizó actos judiciales en dicho cuaderno de medidas del expediente número 18.305 a favor del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. Así se decide.
Original de comunicación recibida de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., donde hace entrega a la actora de la certificación de gravamen caso Constructora Infravial C.A., a los fines de que procediera a demandar por vía de ejecución de hipoteca con prenda sin desplazamiento, que acompañó marcada con la letra “E”, inserta al folio 210. Documental que constituye prueba innecesaria, por cuanto los instrumentos poderes ya valorados acreditan suficiente la representación judicial que le fue otorgada por la demandada a la demandante, por lo que no se valora.
Original de comunicación recibida de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., donde se autoriza a la actora para realizar viajes a la ciudad de Barquisimeto con el fin de practicar los embargos y secuestros decretados por el juzgado tercero de primera instancia, que acompañó marcado con la letra “F”, inserta al folio 211. TaL documental no se valora porque constituye prueba innecesaria en virtud de que los poderes ya valorados acreditan suficiente la representación judicial que le fue otorgada por la demandada a la demandante.
Original de comunicación enviada a la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., de fecha 9 de noviembre de 2009, donde la actora hace entrega con acuse de recibo a la Gerencia de Cobranza y Litigio, de cinco (5) convenimientos de pago celebrados con el representante legal de Infravial C.A., que acompañó marcado con la letra “G”, inserta al folio 212. Esta documental constituye prueba innecesaria, por cuanto los poderes ya valorados acreditan suficientemente la representación judicial que le fue otorgada por la demandada a la demandante.
Original de comunicación recibida de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., de fecha 9 de febrero de 2010, en relación al caso Constructora Infravial C.A., que acompañó marcada con la letra “H”, inserta al folio 213. Dicha documental no se valora porque constituye prueba innecesaria en virtud de que los poderes ya valorados acreditan suficiente la representación judicial que le fue otorgada por la demandada a la demandante.
Original de constancia emitida por la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., de fecha 15 de julio de 2008, donde se reconoce a la actora como abogada externa de la institución financiera, que acompañó marcada con la letra “I”, inserta al folio 215. Esta constancia no se valora por cuanto la misma constituye una prueba innecesaria, por cuanto los instrumentos-poderes ya valorados acreditan suficiente la representación judicial que le fue otorgada por la demandada a la demandante.
Original de constancia emitida por la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., de fecha 2 de junio de 2010, donde se declara que para esa fecha la actora prestaba sus servicios profesionales a esa institución financiera, que acompañó marcada con la letra “J”, inserta al folio 216. La constituye prueba innecesaria, por cuanto los poderes ya valorados acreditan suficiente la representación judicial que le fue otorgada por la demandada a la demandante.
Conclusión del análisis probatorio:
De las actuaciones judiciales consignadas en copia fotostática certificada y en original, se comprueba, que en efecto la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, realizó actuaciones judiciales en su condición de abogada apoderada de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., en el expediente número 18.305 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra de la empresa mercantil Constructora Infravial C.A., por ejecución de hipoteca mobiliaria, habiendo quedado demostrado en autos que la demandada, en efecto le asiste el derecho a los honorarios profesionales que reclama.
Sin embargo, con respecto a las actas que se encuentran insertas a los folios 195 al 200, las cuales corresponden a copias certificadas del cuaderno de medidas en el expediente número 18.305 relacionado con el juicio de ejecución de hipoteca objeto del presente juicio de estimación e intimación de cobro de honorarios, este tribunal observa que el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., no contó con la asistencia de la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO en el traslado y medida practicada en fecha 19 de octubre de 2009, estimados en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Así se decide.
Sentado lo anterior, queda clara la existencia del derecho a cobrar honorarios por la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO en el mencionado juicio por las actuaciones señaladas en su demanda, a excepción de las que se encuentran insertas a los folios 195 al 200, ambas estimadas en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ DELPIANI, en representación de BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sentencia definitiva dictada en fecha 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ DE ZAMBRANO, actuando por sus propios derechos, contra el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A.. Se fija el monto de los honorarios profesionales en la suma de UN MILLÓN QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.015.000,00). Suma que será retasada por el tribunal retasador en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.
TERCERO: MODIFICADA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 2 de noviembre de 2015.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo, conforme al criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. RC-00616 de la Sala de Casación Civil, de fecha 8 de agosto de 2006, expediente No. AA20-C-2006-000292, en el cual estableció: “...esta Sala ha establecido de forma reiterada que el procedimiento de intimación y estimación de honorarios no causa costas, pues ello daría lugar a una cadena interminable de juicios”.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria
Yusberly Marycel Fonseca Duque.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 7470.-
FOA/Fabiola
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