JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de abril del año dos mil diecisiete.
206º y 158º
JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa N° 17-4407 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 22 de marzo de 2017, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
-Auto de fecha 27 de marzo de 2017 dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición, así como el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 2)
En fecha 4 de marzo de 2017 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 4).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 22 de marzo de 2017, lo siguiente:
… “En la causa registrada en esta alzada bajo el N° 17-4407, expediente por Rendición de Cuentas (REENVÍO), proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha de entrada veintiuno (21) del corriente mes y año, se observa a los folios 303 al 320, ambos inclusive, decisión emitida por la Sala en mención en la que declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por este Tribunal el día once (11) de junio de 2012, causa de este juzgado signada bajo el N° 12-3785, decretando su nulidad, casándola en consecuencia, ordenando que otro Juez de similar categoría corrigiese las falencias detectadas. Así, siendo que es evidente que sobre el fondo de lo debatido conocí y emití opinión en anterior oportunidad y que lo resuelto resultó anulado, es por lo que ME INHIBO, como en efecto así lo hago sustentado en la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando de manera respetuosa al (la) Juzgador (a) que resuelva la presente, la declaratoria con lugar de la misma. Conforme al artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos (02) días despacho para que las partes manifiesten su allanamiento. La decisión a la que se ha hecho referencia, puede ser consultada en la página web http://tachira.tsj.gob.ve correspondiente a este tribunal en la fecha que se detalla, información que tiene valor probatorio de hecho notorio judicial conforme a doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo”.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, conforme a lo expuesto por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se tienen por ciertos, de los cuales se desprende que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo del mencionado Juez, dictó decisión sobre el mérito de la causa en fecha 11 de junio de 2012, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia al resolver el recurso de casación contra ella anunciado, resulta evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-128, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Titular,
Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7075
|