REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 3.448
La presente incidencia surge en el juicio que por DESALOJO accionara el ciudadano YOAN MANUEL MANCIPE RODRÍGUEZ y ALICIA GOZVINTA NIÑO PERNÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.930.521 y V-18.989.664 en su orden, domiciliados en el Hiranzo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, representados por la abogada GREISY CAROLINA CÁRDENAS LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-18.810.734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.588; en contra de los ciudadanos JOSÉ CELESTINO ALVIAREZ JURADO y BEYSI YOLIMAR ALVIAREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.218.233 y V-10.153.036 en su orden, asistidos por las Defensoras Públicas Auxiliares con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Derecho a la Vivienda del estado Táchira, abogadas YACQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO y LYA IVETTE ALTUVE RAMÍREZ, venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.135 y 217.106 en respectivamente; procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inventariado por ante ese Despacho bajo el N° 3.448.
Conoce este Tribunal Superior el presente expediente en virtud de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA solicitada por la abogada GREISY CAROLINA CÁRDENAS LUNA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual se declaró incompetente por razón de la cuantía para conocer el referido juicio y declinó en un tribunal de primera instancia civil de esta Circunscripción Judicial.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
A los folios 1 al 6 corre escrito contentivo de libelo de demanda y anexos que van desde el folio 7 al 44. Por auto de fecha 1° de noviembre de 2016 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución el libelo de demanda y la admitió (folio 45).
A los folios 46 al 54 corren actuaciones relacionadas con la presente causa.
El 14 de diciembre de 2016 se realizó audiencia de mediación con la comparencia de las partes, no llegando a ningún acuerdo (folio 55).
Obra a los folios 56 y 57 escrito de contestación a la demanda presentado los demandados asistidos por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria del estado Táchira, abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO.
Mediante decisión del 18 de enero de 2017 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declaró incompetente por la cuantía (folios 60 y 61). El 23 de enero de 2017 la representación de la parte actora solicitó la regulación de la competencia (folio 63).
El 4 de abril de 2017 este Juzgado Superior recibió el expediente y lo inventarió bajo el N° 3.448, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folios 70).
Ahora bien, estando dentro del lapso para decidir, procede quien suscribe a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el Juez. Por ello, este concepto va ligado al derecho a ser juzgado por el Juez Natural, el cual consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley; esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 520 del 7 de junio de 2000. Caso: Athanassios Frangogiannis Exp. 00-00380).

En el presente caso, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2017, resolvió:

“…De la revisión del escrito de demanda por desalojo de vivienda, se desprende que la cuantía fue estimada en la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), equivalente 5.649,71 Unidades Tributarias, por tanto, esta demanda le corresponde conocerla a un Tribunal distinto, en consecuencia, se declina la competencia por la cuantía.
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto…
… Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del valor de la demanda, atendiendo no a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y con base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto…
…cuanto es el límite de la competencia por el valor de la demanda que tienen los Juzgados de Municipio, así como de que forma se ha de determinar el valor de la demanda, para saber que Juez es el competente para conocer de ella, pudiendo conocer este Tribunal sólo de demandas cuya cuantía no supere el equivalente a 3.000 Unidades Tributarias, …, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar la competencia por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, quienes tienen competencia para conocer de demandas cuya cuantía exceda las 3.000 Unidades Tributarias, como es el presente caso, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,… declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, …, en consecuencia, declina la competencia por la cuantía en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución le corresponde conocer…”.
Esta Alzada para decidir observa:
La parte actora interpuso su acción alegando que se trata de un desalojo, siendo estimada en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), lo que equivale a cinco mil seiscientos cuarenta y nueve mil con setenta y un unidades tributarias (5.649,71 U.T.), para el día 1° de noviembre de 2016 en que fue admitida la demanda por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 señalan:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000).
Artículo 2: Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiera el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)….
De las disposiciones anteriormente transcritas claramente se desprende que los tribunales de Municipio son competentes para conocer tanto del procedimiento breve como del procedimiento ordinario, siendo el monto máximo de la cuantía para dichos Juzgados la cantidad equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para la fecha de interposición de la demanda.
Así las cosas, en el entendido que la incompetencia del Juez lo inhibe para seguir conociendo el juicio, y por cuanto el monto de la demanda es la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), lo que equivale a cinco mil seiscientos cuarenta y nueve mil con setenta y un unidades tributarias (5.649,71 U.T.), todo esto produce en el presente caso un desplazamiento de la competencia por efecto del mayor valor estimado de la cuantía y por ello resulta incompetente para conocer el Tribunal de Municipio, toda vez que la Resolución citada ordena que el conocimiento de una causa con las presentes características, debe ser resuelta por un juzgado superior jerárquico, que en este caso es uno de PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASÍ SE RESUELVE.

III
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA peticionada, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, TRAMITAR Y DECIDIR la presente causa a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y, en su oportunidad, el presente expediente remítase al “Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial”.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.448 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por la Secretaria Titular en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendado por
La Secretaria Titular,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.448, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz



JLFdeA/AASR/diury.-
Exp. 3.448.-